III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94096
bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los
titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el
Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea
y nacional aplicable.
Artículo 39.
Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas en el ámbito del Programa «Bono
PYME», se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. A tal efecto, las PYME beneficiarias de las ayudas y los Prestadores de harán
mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo,
cuando proceda, el emblema de la Unión, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual/, y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», junto al logo del
Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. En aquellas soluciones y servicios de conectividad mencionados en el anexo IV
de las presentes bases reguladoras, que incluyan como parte de su contenido
dispositivos en alquiler (teléfonos móviles, puntos de acceso y routers), el beneficiario
deberá hacer mención del origen de esta financiación en dichos dispositivos y velará por
darle la visibilidad más adecuada posible. La publicidad quedará acreditada mediante la
aportación de una imagen de los dispositivos en alquiler, que justifique el cumplimiento
del requisito.
4. Las instrucciones y el plazo de cumplimiento de las obligaciones de este artículo
son los previstos en la convocatoria anexa a las presente bases reguladoras.
Artículo 40. Renuncia.
1. La beneficiaria de las ayudas de «Bono PYME» podrá renunciar a la ayuda
concedida siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran
verse afectados, ni se perjudique el interés público.
2. Desde la sede electrónica de Red.es se implementará un formulario para la
presentación de las renuncias.
3. La instrucción y toma de razón de las renuncias será tramitada por el órgano
instructor.
Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
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bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los
titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el
Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea
y nacional aplicable.
Artículo 39.
Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas en el ámbito del Programa «Bono
PYME», se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. A tal efecto, las PYME beneficiarias de las ayudas y los Prestadores de harán
mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo,
cuando proceda, el emblema de la Unión, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual/, y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», junto al logo del
Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. En aquellas soluciones y servicios de conectividad mencionados en el anexo IV
de las presentes bases reguladoras, que incluyan como parte de su contenido
dispositivos en alquiler (teléfonos móviles, puntos de acceso y routers), el beneficiario
deberá hacer mención del origen de esta financiación en dichos dispositivos y velará por
darle la visibilidad más adecuada posible. La publicidad quedará acreditada mediante la
aportación de una imagen de los dispositivos en alquiler, que justifique el cumplimiento
del requisito.
4. Las instrucciones y el plazo de cumplimiento de las obligaciones de este artículo
son los previstos en la convocatoria anexa a las presente bases reguladoras.
Artículo 40. Renuncia.
1. La beneficiaria de las ayudas de «Bono PYME» podrá renunciar a la ayuda
concedida siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran
verse afectados, ni se perjudique el interés público.
2. Desde la sede electrónica de Red.es se implementará un formulario para la
presentación de las renuncias.
3. La instrucción y toma de razón de las renuncias será tramitada por el órgano
instructor.
Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.