III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 94095
Comprobación de la realización de la actividad subvencionada.
1. La comprobación de la justificación de la realización de la actividad
subvencionada se realizará por el órgano instructor de la subvención.
2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por
el Prestador de Servicios de Conectividad en nombre de la beneficiaria de la ayuda de
que se trate, o por esta misma, según lo señalado en el precedente artículo 36, pudiendo
incluir, en su caso, requerimiento de subsanación.
3. La comprobación podrá incluir, así mismo, la verificación del cumplimiento de los
requisitos exigibles a la solución de conectividad y los servicios asociados prestados
previamente, tal y como estuvieran establecidos en el contrato de prestación y de
conformidad con las correspondientes Categorías de Soluciones y Servicios de
Conectividad y las referencias del Catálogo de Servicios. En este sentido, se comprobará
por cualquier medio admitido en derecho que la solución y los servicios contratados se
han prestado en su totalidad según lo establecido en el contrato. En todo caso, se
podrán realizar comprobaciones técnicas mediante visitas in situ o a distancia durante el
período de prestación del servicio o servicios contratados.
4. En su caso, y si el servicio o solución de conectividad suministrada a la PYME
beneficiaria de las ayudas continuara siendo prestado por el mismo Prestador o
Prestadores de Servicios con posterioridad al término del período subvencionado de
doce meses, el órgano instructor podrá realizar comprobaciones automatizadas para
llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos exigibles de
cada Categoría de Solución de Conectividad.
5. Igualmente, en su caso, el órgano instructor podrá requerir un acceso a las
soluciones de conectividad y servicios asociados adoptados, con información sobre la
ruta de acceso, el usuario, la contraseña, etc., según los procedimientos establecidos en
la convocatoria. Alternativamente, el órgano concedente podrá requerir la realización de
una demostración de la solución adoptada, mediante el medio que considere más
adecuado. En todo momento se garantizará el cumplimiento de la normativa de
protección de datos de carácter personal.
Control de la ayuda.
1. Las beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano
concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos
comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su
cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a
la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho
artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las
labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en
un formato electrónico que permita asegurar el acceso a las categorías armonizadas de
datos contenidas en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 94095
Comprobación de la realización de la actividad subvencionada.
1. La comprobación de la justificación de la realización de la actividad
subvencionada se realizará por el órgano instructor de la subvención.
2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por
el Prestador de Servicios de Conectividad en nombre de la beneficiaria de la ayuda de
que se trate, o por esta misma, según lo señalado en el precedente artículo 36, pudiendo
incluir, en su caso, requerimiento de subsanación.
3. La comprobación podrá incluir, así mismo, la verificación del cumplimiento de los
requisitos exigibles a la solución de conectividad y los servicios asociados prestados
previamente, tal y como estuvieran establecidos en el contrato de prestación y de
conformidad con las correspondientes Categorías de Soluciones y Servicios de
Conectividad y las referencias del Catálogo de Servicios. En este sentido, se comprobará
por cualquier medio admitido en derecho que la solución y los servicios contratados se
han prestado en su totalidad según lo establecido en el contrato. En todo caso, se
podrán realizar comprobaciones técnicas mediante visitas in situ o a distancia durante el
período de prestación del servicio o servicios contratados.
4. En su caso, y si el servicio o solución de conectividad suministrada a la PYME
beneficiaria de las ayudas continuara siendo prestado por el mismo Prestador o
Prestadores de Servicios con posterioridad al término del período subvencionado de
doce meses, el órgano instructor podrá realizar comprobaciones automatizadas para
llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos exigibles de
cada Categoría de Solución de Conectividad.
5. Igualmente, en su caso, el órgano instructor podrá requerir un acceso a las
soluciones de conectividad y servicios asociados adoptados, con información sobre la
ruta de acceso, el usuario, la contraseña, etc., según los procedimientos establecidos en
la convocatoria. Alternativamente, el órgano concedente podrá requerir la realización de
una demostración de la solución adoptada, mediante el medio que considere más
adecuado. En todo momento se garantizará el cumplimiento de la normativa de
protección de datos de carácter personal.
Control de la ayuda.
1. Las beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano
concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos
comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su
cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a
la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho
artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las
labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en
un formato electrónico que permita asegurar el acceso a las categorías armonizadas de
datos contenidas en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.