III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94094
2. La justificación de la subvención se realizará en nombre de la beneficiaria por el
Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad que haya prestado los servicios y
soluciones subvencionadas. En caso de que los servicios y soluciones subvencionados
se hubieran prestado por más de un Prestador adherido la justificación deberá realizarse
por cada uno de los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad.
3. La justificación deberá realizarse al término de los doce meses del inicio de la
actividad subvencionada.
La justificación deberá presentarse al órgano instructor de las ayudas y se ajustará a
lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el
artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, la presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través
de un formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica
habilitada al efecto, que será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://
www.acelerapyme.gob.es/ disponible en la sede electrónica de Red.es.
5. El plazo máximo de presentación de la justificación será el establecido en la
convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras, sin exceder, en todo caso, de
tres meses contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse
presentado la misma, el órgano instructor requerirá al Prestador o Prestadores de
Servicios de que se trate, informando al beneficiario de este hecho, o al beneficiario
responsable de su presentación, según sea procedente, para que se presente en el
plazo improrrogable de quince días.
6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo
la exigencia de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones al beneficiario.
Asimismo, será de aplicación al Prestador de Servicios lo previsto en el artículo 13 de
las presentes bases reguladoras y las penalizaciones que se establezcan en los
contratos de prestación de soluciones de conectividad y servicios asociados, de
conformidad con el artículo 25. La presentación de la justificación en el plazo adicional
previsto en el precedente apartado 5 no eximirá al beneficiario y al Prestador, en su
caso, de las sanciones que correspondieran de acuerdo con la Ley General de
Subvenciones. Todo ello, sin perjuicio de que aquella falta constituya, también, un
incumplimiento del correspondiente contrato de prestación de soluciones de
Conectividad y servicios asociados.
La cuenta justificativa de la actividad realizada y de la subvención se compondrá de
una memoria de actuación justificativa y de la factura o de las facturas de las soluciones
y servicios prestados correspondientes a los servicios y soluciones subvencionados,
ajustadas a las previsiones establecidas en el artículo 27 de estas bases reguladoras y
de una declaración responsable del Prestador o los Prestadores de Servicios y
Soluciones de que se trate, de las cantidades percibidas en pago de la solución y
servicios prestados y de la naturaleza, contenido y restantes aspectos de éstos.
7. Adicionalmente, tiene que presentarse la aceptación expresa del beneficiario
mediante el modelo de aceptación de los trabajos realizados. Firmado por el
representante o representantes de la entidad beneficiaria, exclusivamente mediante un
sistema de firma electrónica según las especificaciones establecidas en el anexo 4.º de
la convocatoria.
8. El procedimiento e instrucciones para la justificación será el detallado en la
convocatoria anexa a las presentes bases.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94094
2. La justificación de la subvención se realizará en nombre de la beneficiaria por el
Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad que haya prestado los servicios y
soluciones subvencionadas. En caso de que los servicios y soluciones subvencionados
se hubieran prestado por más de un Prestador adherido la justificación deberá realizarse
por cada uno de los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad.
3. La justificación deberá realizarse al término de los doce meses del inicio de la
actividad subvencionada.
La justificación deberá presentarse al órgano instructor de las ayudas y se ajustará a
lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el
artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, la presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través
de un formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica
habilitada al efecto, que será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://
www.acelerapyme.gob.es/ disponible en la sede electrónica de Red.es.
5. El plazo máximo de presentación de la justificación será el establecido en la
convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras, sin exceder, en todo caso, de
tres meses contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse
presentado la misma, el órgano instructor requerirá al Prestador o Prestadores de
Servicios de que se trate, informando al beneficiario de este hecho, o al beneficiario
responsable de su presentación, según sea procedente, para que se presente en el
plazo improrrogable de quince días.
6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo
la exigencia de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones al beneficiario.
Asimismo, será de aplicación al Prestador de Servicios lo previsto en el artículo 13 de
las presentes bases reguladoras y las penalizaciones que se establezcan en los
contratos de prestación de soluciones de conectividad y servicios asociados, de
conformidad con el artículo 25. La presentación de la justificación en el plazo adicional
previsto en el precedente apartado 5 no eximirá al beneficiario y al Prestador, en su
caso, de las sanciones que correspondieran de acuerdo con la Ley General de
Subvenciones. Todo ello, sin perjuicio de que aquella falta constituya, también, un
incumplimiento del correspondiente contrato de prestación de soluciones de
Conectividad y servicios asociados.
La cuenta justificativa de la actividad realizada y de la subvención se compondrá de
una memoria de actuación justificativa y de la factura o de las facturas de las soluciones
y servicios prestados correspondientes a los servicios y soluciones subvencionados,
ajustadas a las previsiones establecidas en el artículo 27 de estas bases reguladoras y
de una declaración responsable del Prestador o los Prestadores de Servicios y
Soluciones de que se trate, de las cantidades percibidas en pago de la solución y
servicios prestados y de la naturaleza, contenido y restantes aspectos de éstos.
7. Adicionalmente, tiene que presentarse la aceptación expresa del beneficiario
mediante el modelo de aceptación de los trabajos realizados. Firmado por el
representante o representantes de la entidad beneficiaria, exclusivamente mediante un
sistema de firma electrónica según las especificaciones establecidas en el anexo 4.º de
la convocatoria.
8. El procedimiento e instrucciones para la justificación será el detallado en la
convocatoria anexa a las presentes bases.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177