III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94093
anteriores y en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma
establecidos en la resolución de concesión y en el contrato de prestación de soluciones y
servicios, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las presentes bases
reguladoras, la convocatoria anexa a las mismas y la normativa aplicable.
12. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses
contados desde la fecha establecida en la convocatoria anexa a las presentes bases
reguladoras.
13. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con las previsiones del
artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a la notificación de la resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 35.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión de la subvención, y en caso de que
la prestación en las condiciones pactadas de los servicios o soluciones de conectividad
financiados con la misma devenga imposible por cualquier circunstancia, la PYME
beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar
siempre que no dañe derechos de tercero y se den las siguientes circunstancias:
2. Para la práctica de las modificaciones, la beneficiaria deberá presentar la
correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria abreviada en la que se
exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el apartado anterior.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento para la
aplicación de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud deberá presentarse antes de que
concluya el plazo de prestación de los Servicios y Soluciones de Conectividad
financiados por la subvención.
4. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la subvención
concedida previamente, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según
corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se
acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 28/2003, de 17 de
noviembre, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos
en las normas reguladoras, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión,
que, en su caso, podrá practicarse de oficio.
Artículo 36.
Justificación de la actividad subvencionada.
1. Los beneficiarios de las ayudas de «Bono PYME» estarán obligados a justificar
la realización de la actividad subvencionada y el importe de la subvención recibida.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales de la subvención.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga un aumento del período de prestación del servicio o
solución de conectividad elegidos para la ayuda.
e) Que el cambio no afecte al cumplimiento de los principios transversales del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia ni del principio DNSH.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94093
anteriores y en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma
establecidos en la resolución de concesión y en el contrato de prestación de soluciones y
servicios, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las presentes bases
reguladoras, la convocatoria anexa a las mismas y la normativa aplicable.
12. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses
contados desde la fecha establecida en la convocatoria anexa a las presentes bases
reguladoras.
13. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con las previsiones del
artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a la notificación de la resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 35.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión de la subvención, y en caso de que
la prestación en las condiciones pactadas de los servicios o soluciones de conectividad
financiados con la misma devenga imposible por cualquier circunstancia, la PYME
beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar
siempre que no dañe derechos de tercero y se den las siguientes circunstancias:
2. Para la práctica de las modificaciones, la beneficiaria deberá presentar la
correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria abreviada en la que se
exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el apartado anterior.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento para la
aplicación de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud deberá presentarse antes de que
concluya el plazo de prestación de los Servicios y Soluciones de Conectividad
financiados por la subvención.
4. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la subvención
concedida previamente, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según
corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se
acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 28/2003, de 17 de
noviembre, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos
en las normas reguladoras, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión,
que, en su caso, podrá practicarse de oficio.
Artículo 36.
Justificación de la actividad subvencionada.
1. Los beneficiarios de las ayudas de «Bono PYME» estarán obligados a justificar
la realización de la actividad subvencionada y el importe de la subvención recibida.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales de la subvención.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga un aumento del período de prestación del servicio o
solución de conectividad elegidos para la ayuda.
e) Que el cambio no afecte al cumplimiento de los principios transversales del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia ni del principio DNSH.