III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 94092

Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación
estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los
cuales deben formularse las propuestas de resolución de concesión de las ayudas.
2. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los
requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables se
realizará antes de resolver la concesión de la subvención, sin perjuicio de que, una vez
concedida esta, se realicen nuevas comprobaciones.
3. El órgano instructor, a la vista de cada expediente, formulará periódicamente
propuestas de resolución provisionales, debidamente motivadas a través de un informe
que acredite el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y las notificará a los interesados en la forma
establecida en la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 (diez) días para
alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución
formuladas tendrán el carácter de definitivas.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. La
propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía y de aquéllos para los que se propone la
desestimación y será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios en caso de que la ayuda que se prevea conceder sea distinta de la
solicitada. Los interesados, en plazo de 10 (diez) días hábiles, deberán comunicar su
aceptación o renuncia a la financiación propuesta, con la advertencia de que, si no
aceptan en el plazo estipulado, se les tendrá por desistido de su solicitud y, por tanto, se
entenderá que renuncian a la financiación. De conformidad con lo establecido en los
artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor elevará
la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente para su aprobación.
5. El Prestador o Prestadores de Servicios responsables de la prestación de los
servicios o soluciones subvencionadas, el lugar, el precio, la naturaleza, las condiciones
y los requisitos de las actividades subvencionadas y el resto de las cuestiones señaladas
en el artículo 25 de estas bases reguladoras estarán determinadas en el contrato
suscrito entre la PYME beneficiaria y el Prestador o Prestadores de Servicios y
Soluciones de Conectividad, a que hará referencia y remitirá expresamente la resolución.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no crea
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no
se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Las resoluciones se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el
procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.
8. Las resoluciones definitivas se publicarán en la plataforma «Acelera PYME»
https://www.acelerapyme.gob.es accesible desde la sede electrónica de Red.es, y se
notificarán a los beneficiarios de manera individualizada.
9. Las resoluciones notificadas se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Una vez resuelta la convocatoria y notificadas las resoluciones, en el caso de
que existan fondos sin asignar por haber quedado liberados (por renuncia a la ayuda de
beneficiarios, o por procedimientos de pérdida de derecho a cobro total o parcial sobre el
importe concedido), el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución
definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas por
falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos

cve: BOE-A-2024-15200
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Núm. 177