III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94091
En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, y en materia de
Seguridad Social la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través
de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de
información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria No obstante, el solicitante
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
Reglas complementarias.
1. Los solicitantes de las ayudas de «Bono PYME» deberán comprometerse por
escrito a conceder, en caso de obtener la ayuda, los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de
carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa «Bono PYME» serán
tratados por Red.es, órgano concedente de las subvenciones, con dirección en Plaza de
Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid.
3. El órgano concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las
entidades colaboradoras del artículo 18 de las presentes bases reguladoras en el marco
de sus competencias con la finalidad de que éstas realicen actividades de prevención del
fraude y blanqueo de capitales.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y
de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente.
5. En el formulario de solicitud, los solicitantes de las ayudas de «Bono PYME»
podrán autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos
exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria anexa a
las presentes bases, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los
términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la aplicación del
artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en lo relativo al
régimen de subsanación de la presentación electrónica de solicitudes. Se indicará al
solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015.
7. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
8. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario,
se procederá a la denegación de la subvención.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94091
En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, y en materia de
Seguridad Social la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través
de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de
información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria No obstante, el solicitante
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
Reglas complementarias.
1. Los solicitantes de las ayudas de «Bono PYME» deberán comprometerse por
escrito a conceder, en caso de obtener la ayuda, los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de
carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa «Bono PYME» serán
tratados por Red.es, órgano concedente de las subvenciones, con dirección en Plaza de
Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid.
3. El órgano concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las
entidades colaboradoras del artículo 18 de las presentes bases reguladoras en el marco
de sus competencias con la finalidad de que éstas realicen actividades de prevención del
fraude y blanqueo de capitales.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y
de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente.
5. En el formulario de solicitud, los solicitantes de las ayudas de «Bono PYME»
podrán autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos
exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria anexa a
las presentes bases, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los
términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la aplicación del
artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en lo relativo al
régimen de subsanación de la presentación electrónica de solicitudes. Se indicará al
solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015.
7. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
8. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario,
se procederá a la denegación de la subvención.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.