III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94090
5. El formulario de presentación de las solicitudes incluirá, al menos, los siguientes
contenidos:
a) NIF de la persona jurídica o DNI de la persona física que presenta la solicitud.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) En su caso, autorización del representante voluntario.
e) NIF, nombre de la persona física o razón social del representante voluntario.
f) Aceptación expresa por parte de la solicitante de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
según modelo recogido en la convocatoria.
g) Para el caso de la solución de acceso a Internet de banda ancha, declaración
responsable de no disponer del acceso elegible para la ayuda en el momento de efectuar
la solicitud de ésta y de no haber dispuesto del mismo durante los tres meses anteriores
a dicha solicitud así como autorización expresa de la solicitante al órgano instructor para
que cruce sus datos identificativos con los obrantes en las bases de datos de los
operadores de telecomunicaciones a los efectos señalados en el artículo 11.4 de estas
bases reguladoras.
h) Declaración responsable de las ayudas de minimis percibidas durante los tres
años anteriores al momento de la solicitud y las percibidas y solicitadas durante el
ejercicio fiscal en curso, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
i) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del
principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las
fases del diseño y ejecución del proyecto.
j) Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme
al Modelo del anexo 7.º de esta orden, ajustada al modelo anexo I de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
k) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución, ajustada al Modelo B del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre Compromiso responsable de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ajustada al
Modelo C del anexo IV de la citada Orden HFP/1030/2021.
l) Declaración responsable de la inexistencia de vinculación entre el beneficiario y el
prestador de servicios.
6. Adicionalmente, el formulario deberá incluir la información y los datos relativos al
contrato de prestación de servicios suscrito por la PYME solicitante de las ayudas y el
correspondiente o correspondientes Prestador o Prestadores de Servicios en los
términos previstos en el artículo 25 de estas bases reguladoras.
7. El formulario estará firmado electrónicamente por la beneficiaria, su
representante legal o un representante voluntario designado para este acto concreto.
8. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de estas
bases reguladoras y del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de
Subvenciones, el órgano instructor de las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME»
podrá recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la
fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento
de los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el citado artículo y en la
convocatoria a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición
expresa por parte del solicitante.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94090
5. El formulario de presentación de las solicitudes incluirá, al menos, los siguientes
contenidos:
a) NIF de la persona jurídica o DNI de la persona física que presenta la solicitud.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) En su caso, autorización del representante voluntario.
e) NIF, nombre de la persona física o razón social del representante voluntario.
f) Aceptación expresa por parte de la solicitante de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
según modelo recogido en la convocatoria.
g) Para el caso de la solución de acceso a Internet de banda ancha, declaración
responsable de no disponer del acceso elegible para la ayuda en el momento de efectuar
la solicitud de ésta y de no haber dispuesto del mismo durante los tres meses anteriores
a dicha solicitud así como autorización expresa de la solicitante al órgano instructor para
que cruce sus datos identificativos con los obrantes en las bases de datos de los
operadores de telecomunicaciones a los efectos señalados en el artículo 11.4 de estas
bases reguladoras.
h) Declaración responsable de las ayudas de minimis percibidas durante los tres
años anteriores al momento de la solicitud y las percibidas y solicitadas durante el
ejercicio fiscal en curso, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
i) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del
principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las
fases del diseño y ejecución del proyecto.
j) Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme
al Modelo del anexo 7.º de esta orden, ajustada al modelo anexo I de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
k) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución, ajustada al Modelo B del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre Compromiso responsable de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ajustada al
Modelo C del anexo IV de la citada Orden HFP/1030/2021.
l) Declaración responsable de la inexistencia de vinculación entre el beneficiario y el
prestador de servicios.
6. Adicionalmente, el formulario deberá incluir la información y los datos relativos al
contrato de prestación de servicios suscrito por la PYME solicitante de las ayudas y el
correspondiente o correspondientes Prestador o Prestadores de Servicios en los
términos previstos en el artículo 25 de estas bases reguladoras.
7. El formulario estará firmado electrónicamente por la beneficiaria, su
representante legal o un representante voluntario designado para este acto concreto.
8. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de estas
bases reguladoras y del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de
Subvenciones, el órgano instructor de las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME»
podrá recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la
fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento
de los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el citado artículo y en la
convocatoria a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición
expresa por parte del solicitante.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177