III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94089
demás normas aplicables. La enumeración y descripción de los actos automatizados se
contiene en el apartado vigesimosexto de la convocatoria anexa a esta orden de bases.
Artículo 31.
Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de «Bono PYME» por sus eventuales
beneficiarias será el señalado en la convocatoria de las ayudas que figura anexa a las
presentes bases reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito
presupuestario de la convocatoria.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras, el
momento de presentación de la solicitud será el determinante de su posición en el orden
cronológico para la concesión de las subvenciones del Programa.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones correspondientes al procedimiento de concesión de «Bono PYME» se
realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en la
convocatoria y que será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://
www.acelerapyme.gob.es/ Adicionalmente, se realizarán notificaciones individuales por
comparecencia en esta sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el
artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, será la primera fecha de publicación o
recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual
comenzarán a computar los plazos.
4. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las
notificaciones relacionadas con los procedimientos de solicitud, pérdida de derecho de
cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso según lo establecido en el
artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, esto es por comparecencia en la sede electrónica que
se determine en la convocatoria, que será accesible desde la plataforma «Acelera
PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica de Red.es.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes
bases se iniciará de oficio mediante la convocatoria anexa a estas bases reguladoras.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las
Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos no
siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en las
presentes bases reguladoras y convocatoria.
3. La solicitud de las ayudas de «Bono PYME» se realizará por el solicitante, su
representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización para
este acto determinado, en los términos previstos en el artículo 32 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamientos del sector público por medios electrónicos.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
solicitud se verificará a través de un formulario automatizado en la sede electrónica que
se determina en la convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras, que deberá
ser accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/
alojada en la sede electrónica de Red.es. No se admitirá la presentación de solicitudes a
través de medios diferentes al descrito en este artículo, sin perjuicio de la aplicación del
artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en lo relativo al
régimen de subsanación de la presentación electrónica de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Formalización y presentación de solicitudes.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94089
demás normas aplicables. La enumeración y descripción de los actos automatizados se
contiene en el apartado vigesimosexto de la convocatoria anexa a esta orden de bases.
Artículo 31.
Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de «Bono PYME» por sus eventuales
beneficiarias será el señalado en la convocatoria de las ayudas que figura anexa a las
presentes bases reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito
presupuestario de la convocatoria.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras, el
momento de presentación de la solicitud será el determinante de su posición en el orden
cronológico para la concesión de las subvenciones del Programa.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones correspondientes al procedimiento de concesión de «Bono PYME» se
realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en la
convocatoria y que será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://
www.acelerapyme.gob.es/ Adicionalmente, se realizarán notificaciones individuales por
comparecencia en esta sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el
artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, será la primera fecha de publicación o
recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual
comenzarán a computar los plazos.
4. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las
notificaciones relacionadas con los procedimientos de solicitud, pérdida de derecho de
cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso según lo establecido en el
artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, esto es por comparecencia en la sede electrónica que
se determine en la convocatoria, que será accesible desde la plataforma «Acelera
PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica de Red.es.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes
bases se iniciará de oficio mediante la convocatoria anexa a estas bases reguladoras.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las
Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos no
siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en las
presentes bases reguladoras y convocatoria.
3. La solicitud de las ayudas de «Bono PYME» se realizará por el solicitante, su
representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización para
este acto determinado, en los términos previstos en el artículo 32 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamientos del sector público por medios electrónicos.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
solicitud se verificará a través de un formulario automatizado en la sede electrónica que
se determina en la convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras, que deberá
ser accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/
alojada en la sede electrónica de Red.es. No se admitirá la presentación de solicitudes a
través de medios diferentes al descrito en este artículo, sin perjuicio de la aplicación del
artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en lo relativo al
régimen de subsanación de la presentación electrónica de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Formalización y presentación de solicitudes.