III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94088
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el desarrollo del Programa «UNICO
Demanda Bono PYME».
2. Sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, la Entidad Pública Empresarial Red.es,
adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, actuará como ente
instrumental para la concesión, pago y comprobación de la justificación de las ayudas del
Programa «Bono PYME».
3. Conforme a la Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la entidad pública
empresarial Red.es, por la que se delegan las competencias de la Presidencia de la
Entidad para conceder subvenciones, el órgano competente para la resolución de
concesión de la convocatoria será la Dirección General de Red.es.
4. El órgano instructor de esta convocatoria será la Dirección de Dominios,
Sistemas y Kit Digital de Red.es, a la que corresponderá igualmente el seguimiento y
comprobación de las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria.
5. En todo caso, a efectos de la gestión y ejecución del Programa «UNICO
Demanda Bono PYME», se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de reintegro en el
artículo 7 de la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023 y al artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, y en su calidad de entidades
decisoras y ejecutoras del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», el Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Entidad Red.es, deberán disponer
de un Plan de Medidas Antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
así como prever actuaciones de evaluación de riesgo de fraude y de cumplimentación de
Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y disponer de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses, en los términos previstos en el
artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 30. Procedimiento de concesión y publicación de la convocatoria de las ayudas.
1. Las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, mediante un procedimiento de concurrencia no
competitiva con aplicación del criterio establecido en el artículo 20 de la presente orden.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporan la convocatoria de las
subvenciones de «Bono PYME». La convocatoria detalla el contenido mínimo previsto en
el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el «Boletín Oficial
del Estado» y en la sede electrónica del órgano concedente.
3. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del
procedimiento de concesión de «Bono PYME» se sujetarán a lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94088
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el desarrollo del Programa «UNICO
Demanda Bono PYME».
2. Sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, la Entidad Pública Empresarial Red.es,
adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, actuará como ente
instrumental para la concesión, pago y comprobación de la justificación de las ayudas del
Programa «Bono PYME».
3. Conforme a la Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la entidad pública
empresarial Red.es, por la que se delegan las competencias de la Presidencia de la
Entidad para conceder subvenciones, el órgano competente para la resolución de
concesión de la convocatoria será la Dirección General de Red.es.
4. El órgano instructor de esta convocatoria será la Dirección de Dominios,
Sistemas y Kit Digital de Red.es, a la que corresponderá igualmente el seguimiento y
comprobación de las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria.
5. En todo caso, a efectos de la gestión y ejecución del Programa «UNICO
Demanda Bono PYME», se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de reintegro en el
artículo 7 de la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023 y al artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, y en su calidad de entidades
decisoras y ejecutoras del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», el Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Entidad Red.es, deberán disponer
de un Plan de Medidas Antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
así como prever actuaciones de evaluación de riesgo de fraude y de cumplimentación de
Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y disponer de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses, en los términos previstos en el
artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 30. Procedimiento de concesión y publicación de la convocatoria de las ayudas.
1. Las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, mediante un procedimiento de concurrencia no
competitiva con aplicación del criterio establecido en el artículo 20 de la presente orden.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporan la convocatoria de las
subvenciones de «Bono PYME». La convocatoria detalla el contenido mínimo previsto en
el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el «Boletín Oficial
del Estado» y en la sede electrónica del órgano concedente.
3. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del
procedimiento de concesión de «Bono PYME» se sujetarán a lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
cve: BOE-A-2024-15200
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Núm. 177