III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94087

4. El Prestador o Prestadores de Servicios emitirán a la beneficiaria de «Bono
PYME» una única factura por el importe total de la solución y los servicios contratados.
a) La factura deberá ser electrónica. El archivo incorporado deberá tener formato
XML Facturae.
b) El archivo deberá estar firmado con firma electrónica, es decir, formato
XMLDSig, con extensiones xml o xsig.
c) Deberá reflejarse tanto el NIF del emisor de la factura como del receptor y
corresponderse con el NIF del Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad y del
Beneficiario indicados en el Contrato.
d) Deberá reflejarse el nombre de la categoría de solución o servicio en una línea
de detalle por cada solución o servicio facturado, según se corresponda con lo indicado
en la tabla del artículo 22.6. No se admitirán facturas que incluyan otros conceptos
diferentes a los incluidos en el contrato de prestación de servicios que da origen a la
ayuda y cuyos datos aparecen reflejados en el formulario de solicitud.
e) Deberá figurar el periodo de prestación del servicio, que podrá comenzar tras la
fecha de presentación de solicitud de la ayuda y deberá concluir dentro de los quince
(15) meses contados desde la publicación de la resolución de concesión. En cualquier
caso, la prestación del servicio tendrá una duración de, al menos, doce meses.
f) El importe total de la factura (impuestos excluidos) debe ser igual al importe total
del desglose de costes indicado en el formulario de justificación de la ayuda.
g) Deberá figurar expresamente la financiación de la solución a través del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, así como de los Fondos Next Generation
EU, mediante la inclusión de la frase «Financiado por el Programa UNICO Demanda
Bono PYME. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Next
Generation EU».
h) Deberá figurar el importe financiado por el Programa «Bono PYME».
5. En caso de que la factura del Prestador o Prestadores de Servicios de que se
trate no cumpliera alguna de las condiciones señaladas en el apartado anterior, el órgano
concedente de las ayudas no procederá a ordenar su pago hasta que se subsanen las
deficiencias advertidas.
6. Para el pago de la factura, el beneficiario de la ayuda deberá estar al corriente de
sus obligaciones tributarias y sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no
ser deudores por resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano
concedente comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.
7. Para los pagos de ayudas que no superen el límite señalado en el artículo 63.c)
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la acreditación de estas
circunstancias podrá hacerse mediante declaración responsable conforme a lo dispuesto
en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como
consecuencia de incumplimiento por causa imputable a la beneficiaria, ésta será la que
asuma la obligación de pago al Prestador o Prestadores de los costes incurridos.

Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 29.

Órganos competentes.

1. De acuerdo con las previsiones del Componente 15 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública la ejecución del programa de bonos de conectividad para PYME a
que se refiere la Inversión C15.I03 del citado componente y, dentro de los órganos
superiores del citado Ministerio corresponde a la Secretaría de Estado de

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO III