III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94086
4.º) Deberán hacer Indicación expresa de que el bono ha sido «Financiado a través
del Programa “UNICO Demanda Bono PYME”/Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España – Next Generation EU».
3. A la hora de solicitar las ayudas de «Bono PYME», no será necesario que la
PYME solicitante aporte junto con su solicitud un ejemplar del contrato o contratos
suscritos con el Prestador o los Prestadores de Servicios de que se trate. Únicamente
deberá reflejar en el formulario electrónico a que se refiere el siguiente artículo 32 de las
Bases Reguladoras y el artículo sexto apartado 7 de la convocatoria a que se refieren las
presentes bases reguladoras, la totalidad de los datos, informaciones y circunstancias
relativas al contrato que se señalan en el precedente número 2 y en general en estas
bases y en la convocatoria.
En todo caso, tal y como se determina en la convocatoria, el órgano concedente de
las subvenciones, en el curso del procedimiento de concesión de las mismas, podrá
recabar de la PYME solicitante de las ayudas la exhibición del contrato o contratos
suscritos, tanto en casos específicos como por aplicación de técnicas de muestreo.
Artículo 26.
Prohibiciones.
No podrá formalizarse el contrato de prestación de soluciones y servicios entre la
PYME solicitante de las ayudas de «Bono PYME» y el Prestador o Prestadores de
Servicios y Soluciones de Conectividad adheridos al mismo cuando entre el Prestador de
Servicios y la entidad solicitante/beneficiaria de la ayuda exista cualquier vinculación de
las señaladas el artículo 68.2, a), b), d), e), f) y g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para los supuestos de subcontratación de la actividad
subvencionada.
Artículo 27.
Ejecución de la actividad subvencionada.
1. En la fecha de concesión de la ayuda a la PYME solicitante se iniciará el período
de ejecución de la actividad subvencionada, haciéndose efectiva la cesión del derecho
del cobro de la ayuda en favor del Prestador o Prestadores.
2. El Prestador o Prestadores de Servicios deberán implantar y prestar las
soluciones y servicios contratados en la forma señalada en el contrato y continuar la
prestación de, al menos, 12 (doce) meses. La prestación del servicio se puede realizar
desde el día de la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta un máximo de 3 (tres)
meses desde la resolución de concesión de la ayuda. Una vez finalizado el plazo de
prestación del servicio o los servicios, dispondrá de 3 (tres) meses para la justificación de
la ayuda.
1. El pago de las ayudas del Programa «Bono PYME» se abonará al Prestador o
Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos que hubieran prestado las soluciones
contratadas por las PYME beneficiarias, en su condición de titular o titulares del derecho
al cobro cedido por las mismas.
2. El Prestador o Prestadores de Servicios, percibirán el importe de la ayuda,
asociado a servicio contratado, al término de los doce meses de prestación del servicio.
3. Para percibir la ayuda, el Prestador o Prestadores deberán solicitar al órgano
concedente del Programa el pago de la subvención, presentando la correspondiente
factura y en ejercicio del derecho al cobro cedido por la beneficiaria de la subvención.
Previas las comprobaciones oportunas, el órgano concedente efectuará al Prestador o
Prestadores el abono de la subvención por el importe total correspondiente a los
doce meses de prestación del servicio.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Pago de las ayudas al Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones
Adheridos.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94086
4.º) Deberán hacer Indicación expresa de que el bono ha sido «Financiado a través
del Programa “UNICO Demanda Bono PYME”/Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España – Next Generation EU».
3. A la hora de solicitar las ayudas de «Bono PYME», no será necesario que la
PYME solicitante aporte junto con su solicitud un ejemplar del contrato o contratos
suscritos con el Prestador o los Prestadores de Servicios de que se trate. Únicamente
deberá reflejar en el formulario electrónico a que se refiere el siguiente artículo 32 de las
Bases Reguladoras y el artículo sexto apartado 7 de la convocatoria a que se refieren las
presentes bases reguladoras, la totalidad de los datos, informaciones y circunstancias
relativas al contrato que se señalan en el precedente número 2 y en general en estas
bases y en la convocatoria.
En todo caso, tal y como se determina en la convocatoria, el órgano concedente de
las subvenciones, en el curso del procedimiento de concesión de las mismas, podrá
recabar de la PYME solicitante de las ayudas la exhibición del contrato o contratos
suscritos, tanto en casos específicos como por aplicación de técnicas de muestreo.
Artículo 26.
Prohibiciones.
No podrá formalizarse el contrato de prestación de soluciones y servicios entre la
PYME solicitante de las ayudas de «Bono PYME» y el Prestador o Prestadores de
Servicios y Soluciones de Conectividad adheridos al mismo cuando entre el Prestador de
Servicios y la entidad solicitante/beneficiaria de la ayuda exista cualquier vinculación de
las señaladas el artículo 68.2, a), b), d), e), f) y g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para los supuestos de subcontratación de la actividad
subvencionada.
Artículo 27.
Ejecución de la actividad subvencionada.
1. En la fecha de concesión de la ayuda a la PYME solicitante se iniciará el período
de ejecución de la actividad subvencionada, haciéndose efectiva la cesión del derecho
del cobro de la ayuda en favor del Prestador o Prestadores.
2. El Prestador o Prestadores de Servicios deberán implantar y prestar las
soluciones y servicios contratados en la forma señalada en el contrato y continuar la
prestación de, al menos, 12 (doce) meses. La prestación del servicio se puede realizar
desde el día de la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta un máximo de 3 (tres)
meses desde la resolución de concesión de la ayuda. Una vez finalizado el plazo de
prestación del servicio o los servicios, dispondrá de 3 (tres) meses para la justificación de
la ayuda.
1. El pago de las ayudas del Programa «Bono PYME» se abonará al Prestador o
Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos que hubieran prestado las soluciones
contratadas por las PYME beneficiarias, en su condición de titular o titulares del derecho
al cobro cedido por las mismas.
2. El Prestador o Prestadores de Servicios, percibirán el importe de la ayuda,
asociado a servicio contratado, al término de los doce meses de prestación del servicio.
3. Para percibir la ayuda, el Prestador o Prestadores deberán solicitar al órgano
concedente del Programa el pago de la subvención, presentando la correspondiente
factura y en ejercicio del derecho al cobro cedido por la beneficiaria de la subvención.
Previas las comprobaciones oportunas, el órgano concedente efectuará al Prestador o
Prestadores el abono de la subvención por el importe total correspondiente a los
doce meses de prestación del servicio.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Pago de las ayudas al Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones
Adheridos.