III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 94085
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la misma
será el siguiente, siempre dentro de los límites máximos determinados en el precedente
artículo 22 y en el anexo IV de las presentes bases reguladoras:
a) El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la
solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado
durante los doce meses de duración del bono.
b) El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de los
servicios asociados contratados durante los doce meses de duración del bono.
2. En caso de existir alguna diferencia entre el coste de la solución y los servicios
contratados por la PYME y el importe final de la subvención concedida, la diferencia
deberá ser abonada por la beneficiaria al correspondiente Prestador de Servicios
adherido a «Bono PYME».
Artículo 25. Contrato de prestación de servicios y formulario de solicitud.
1. Para solicitar una subvención de las contempladas en el Programa «Bono
PYME», las entidades solicitantes deberán seleccionar las soluciones o servicios de
conectividad que deseen adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios y
Soluciones del Programa. Posteriormente, deberán formalizar con el Prestador o los
Prestadores de Servicios y responsables de las mismas uno o varios contratos de
prestación de soluciones o servicios, que podrán estar condicionados a la efectiva
concesión de la ayuda. No podrá formalizarse más de un contrato por Prestador. En
todos los casos en que vaya a contratarse más de una solución o servicio por la
beneficiaria de las ayudas con el mismo Prestador se formulará un único contrato por la
totalidad de soluciones o servicios.
2. El contrato o los contratos de prestación de soluciones o servicios se adaptarán
a la forma y condiciones que adopten los contratos de prestación de servicios suscritos
habitualmente por el Prestador o Prestadores de Servicios de que se trate. No obstante,
y en todo caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las partes contratantes.
b) La naturaleza, el contenido y las condiciones de las soluciones y los servicios
contratados.
c) El precio de los mismos.
d) El lugar de prestación de dichos servicios y soluciones.
e) La fecha de iniciación de la prestación de las soluciones y los servicios y, en su
caso, su período de implantación o instalación.
f) El servicio de soporte y el derecho a la formación en los términos señalados en el
precedente artículo 17.
g) Las penalizaciones que, en su caso, pudieran imponerse a cada parte en caso
de incumplimiento.
h) En su caso, el carácter condicionado del contrato a la concesión de la
subvención.
3.º) Deberán estar inequívocamente identificados como contratos subvencionados
con las ayudas del Programa «Bono PYME» y financiados con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en el siguiente
artículo 12.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Deberán hacer constar expresamente la cesión del derecho al cobro a que se
refiere el artículo 22 de las presentes bases reguladoras.
2.º) Deberán identificar cuando menos:
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 94085
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la misma
será el siguiente, siempre dentro de los límites máximos determinados en el precedente
artículo 22 y en el anexo IV de las presentes bases reguladoras:
a) El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la
solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado
durante los doce meses de duración del bono.
b) El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de los
servicios asociados contratados durante los doce meses de duración del bono.
2. En caso de existir alguna diferencia entre el coste de la solución y los servicios
contratados por la PYME y el importe final de la subvención concedida, la diferencia
deberá ser abonada por la beneficiaria al correspondiente Prestador de Servicios
adherido a «Bono PYME».
Artículo 25. Contrato de prestación de servicios y formulario de solicitud.
1. Para solicitar una subvención de las contempladas en el Programa «Bono
PYME», las entidades solicitantes deberán seleccionar las soluciones o servicios de
conectividad que deseen adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios y
Soluciones del Programa. Posteriormente, deberán formalizar con el Prestador o los
Prestadores de Servicios y responsables de las mismas uno o varios contratos de
prestación de soluciones o servicios, que podrán estar condicionados a la efectiva
concesión de la ayuda. No podrá formalizarse más de un contrato por Prestador. En
todos los casos en que vaya a contratarse más de una solución o servicio por la
beneficiaria de las ayudas con el mismo Prestador se formulará un único contrato por la
totalidad de soluciones o servicios.
2. El contrato o los contratos de prestación de soluciones o servicios se adaptarán
a la forma y condiciones que adopten los contratos de prestación de servicios suscritos
habitualmente por el Prestador o Prestadores de Servicios de que se trate. No obstante,
y en todo caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las partes contratantes.
b) La naturaleza, el contenido y las condiciones de las soluciones y los servicios
contratados.
c) El precio de los mismos.
d) El lugar de prestación de dichos servicios y soluciones.
e) La fecha de iniciación de la prestación de las soluciones y los servicios y, en su
caso, su período de implantación o instalación.
f) El servicio de soporte y el derecho a la formación en los términos señalados en el
precedente artículo 17.
g) Las penalizaciones que, en su caso, pudieran imponerse a cada parte en caso
de incumplimiento.
h) En su caso, el carácter condicionado del contrato a la concesión de la
subvención.
3.º) Deberán estar inequívocamente identificados como contratos subvencionados
con las ayudas del Programa «Bono PYME» y financiados con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en el siguiente
artículo 12.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Deberán hacer constar expresamente la cesión del derecho al cobro a que se
refiere el artículo 22 de las presentes bases reguladoras.
2.º) Deberán identificar cuando menos: