III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94084
mencionados se hubieran contratado otros, no necesariamente vinculados a una sede
física determinada, se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 5, y se
descontará del conjunto de ayudas a abonar el importe de ambos, concediéndose a la
beneficiaria únicamente el importe de los restantes.
8. El número máximo de usuarios en los servicios de telefonía móvil corporativa y
centralita virtual será el número de trabajadores/as acreditado, que se calculará teniendo
en cuenta los datos de trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad
Social correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la
ayuda y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y/o autónomos societarios).
9. Los servicios de telefonía móvil corporativa y centralita virtual deberán usarse,
única y exclusivamente, en el ámbito de la actividad económica que desarrolle el
beneficiario.
10. Las empresas beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» abonarán a los
correspondientes Prestadores de Servicios el precio de las soluciones de acceso a
Internet y servicios asociados que contraten mediante la cesión del derecho al cobro de
la misma. Los Prestadores tendrán obligación de aceptar la cesión.
Artículo 23.
Conceptos susceptibles de ayuda.
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros
tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Los gastos financieros.
f) Los gastos necesarios para el uso o la utilización de terrenos.
g) Los gastos de hardware. No obstante, será subvencionable, como parte de un
servicio o solución de conectividad, el alquiler de aquellos dispositivos cuyo suministro
sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser
utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
h) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para
la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de
gestoría o de similar naturaleza).
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán subvencionables en el marco de las cuantías máximas establecidas en el
artículo anterior y sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados, los gastos en
que incurra la beneficiaria de una ayuda del Programa «Bono PYME» a consecuencia de
la contratación de los servicios de que se trate.
2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación que se devenguen en la contratación de servicios y soluciones de
conectividad, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. En ningún caso el coste de contratación de los servicios o soluciones podrá ser
superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No serán subvencionables las actividades que infrinjan lo dispuesto en el
artículo 12 de estas bases reguladoras.
5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de
gastos:
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94084
mencionados se hubieran contratado otros, no necesariamente vinculados a una sede
física determinada, se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 5, y se
descontará del conjunto de ayudas a abonar el importe de ambos, concediéndose a la
beneficiaria únicamente el importe de los restantes.
8. El número máximo de usuarios en los servicios de telefonía móvil corporativa y
centralita virtual será el número de trabajadores/as acreditado, que se calculará teniendo
en cuenta los datos de trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad
Social correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la
ayuda y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y/o autónomos societarios).
9. Los servicios de telefonía móvil corporativa y centralita virtual deberán usarse,
única y exclusivamente, en el ámbito de la actividad económica que desarrolle el
beneficiario.
10. Las empresas beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» abonarán a los
correspondientes Prestadores de Servicios el precio de las soluciones de acceso a
Internet y servicios asociados que contraten mediante la cesión del derecho al cobro de
la misma. Los Prestadores tendrán obligación de aceptar la cesión.
Artículo 23.
Conceptos susceptibles de ayuda.
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros
tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Los gastos financieros.
f) Los gastos necesarios para el uso o la utilización de terrenos.
g) Los gastos de hardware. No obstante, será subvencionable, como parte de un
servicio o solución de conectividad, el alquiler de aquellos dispositivos cuyo suministro
sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser
utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
h) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para
la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de
gestoría o de similar naturaleza).
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán subvencionables en el marco de las cuantías máximas establecidas en el
artículo anterior y sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados, los gastos en
que incurra la beneficiaria de una ayuda del Programa «Bono PYME» a consecuencia de
la contratación de los servicios de que se trate.
2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación que se devenguen en la contratación de servicios y soluciones de
conectividad, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. En ningún caso el coste de contratación de los servicios o soluciones podrá ser
superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No serán subvencionables las actividades que infrinjan lo dispuesto en el
artículo 12 de estas bases reguladoras.
5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de
gastos: