III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94083
Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en
el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME»
accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la
sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.
2. La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e
improrrogable de 12 (doce) meses naturales.
3. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de
servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios
adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil)
euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
4. Las ayudas se otorgarán mediante resolución administrativa del órgano
concedente, siendo titular del derecho al cobro de las mismas la beneficiaria designada
en dicha resolución.
5. Se otorgará una única ayuda por beneficiaria, que comprenderá la totalidad de las
soluciones y servicios contratados. Cada solución o servicio es independiente de las demás,
por lo que la contratación de una o varias de ellas no obligará a contratar otra u otras.
En el caso de que una determinada beneficiaria contratara una solución de acceso a
Internet junto con uno o varios servicios asociados, y de que en el procedimiento de
concesión de la ayuda correspondiente no quedara acreditado el hecho de no disponer
en la sede para la que se solicita, ni en el momento de la solicitud ni en los tres meses
anteriores, de un acceso a Internet de las características del acceso elegible para
«UNICO Demanda Bono PYME», el importe correspondiente a la solución de acceso se
descontará del importe de la ayuda, otorgándose ésta por el resto.
6. Dentro del máximo señalado en el apartado anterior, los importes individuales
máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad
del período de prestación señalado en el número 2 anterior, son los siguientes por
Categoría de Solución o Servicio:
Categoría de solución o servicio
Periodo prestación
Importe total
Acceso a internet
Acceso a Internet de Banda Ancha.
(100 Mbps de velocidad en sentido descendente).
12 meses.
400 euros × sede.
(intensidad de ayuda 50 por 100).
IP fija.
12 meses.
180 euros × IP.
(max. 3 IPs por empresa).
Telefonía Móvil Corporativa.
12 meses.
300 euros × usuario.
WiFi Profesional.
12 meses.
150 euros × sede.
(200 euros con 1 punto de acceso).
Centralita virtual.
12 meses.
100 euros × usuario.
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica.
12 meses.
500 euros × empresa.
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada.
12 meses.
2.000 euros × empresa.
7. A todos los efectos, en el ámbito de las ayudas de «Bono PYME», se considera
sede de la PYME beneficiaria de las ayudas aquella localización arrendada o de su
propiedad en que esté ejerciendo la actividad industrial, comercial o profesional que
figura en su objeto social o con la que figura de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
Tanto en la contratación de una solución de acceso a Internet como en la
contratación de un servicio de WiFi Profesional no se abonará la ayuda si no se acredita
suficientemente que la entidad solicitante ejerce su actividad en la sede para la que se
han contratado dicha solución o dicho servicio. En el caso de que junto a los servicios
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Servicios asociados
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94083
Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en
el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME»
accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la
sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.
2. La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e
improrrogable de 12 (doce) meses naturales.
3. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de
servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios
adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil)
euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
4. Las ayudas se otorgarán mediante resolución administrativa del órgano
concedente, siendo titular del derecho al cobro de las mismas la beneficiaria designada
en dicha resolución.
5. Se otorgará una única ayuda por beneficiaria, que comprenderá la totalidad de las
soluciones y servicios contratados. Cada solución o servicio es independiente de las demás,
por lo que la contratación de una o varias de ellas no obligará a contratar otra u otras.
En el caso de que una determinada beneficiaria contratara una solución de acceso a
Internet junto con uno o varios servicios asociados, y de que en el procedimiento de
concesión de la ayuda correspondiente no quedara acreditado el hecho de no disponer
en la sede para la que se solicita, ni en el momento de la solicitud ni en los tres meses
anteriores, de un acceso a Internet de las características del acceso elegible para
«UNICO Demanda Bono PYME», el importe correspondiente a la solución de acceso se
descontará del importe de la ayuda, otorgándose ésta por el resto.
6. Dentro del máximo señalado en el apartado anterior, los importes individuales
máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad
del período de prestación señalado en el número 2 anterior, son los siguientes por
Categoría de Solución o Servicio:
Categoría de solución o servicio
Periodo prestación
Importe total
Acceso a internet
Acceso a Internet de Banda Ancha.
(100 Mbps de velocidad en sentido descendente).
12 meses.
400 euros × sede.
(intensidad de ayuda 50 por 100).
IP fija.
12 meses.
180 euros × IP.
(max. 3 IPs por empresa).
Telefonía Móvil Corporativa.
12 meses.
300 euros × usuario.
WiFi Profesional.
12 meses.
150 euros × sede.
(200 euros con 1 punto de acceso).
Centralita virtual.
12 meses.
100 euros × usuario.
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica.
12 meses.
500 euros × empresa.
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada.
12 meses.
2.000 euros × empresa.
7. A todos los efectos, en el ámbito de las ayudas de «Bono PYME», se considera
sede de la PYME beneficiaria de las ayudas aquella localización arrendada o de su
propiedad en que esté ejerciendo la actividad industrial, comercial o profesional que
figura en su objeto social o con la que figura de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
Tanto en la contratación de una solución de acceso a Internet como en la
contratación de un servicio de WiFi Profesional no se abonará la ayuda si no se acredita
suficientemente que la entidad solicitante ejerce su actividad en la sede para la que se
han contratado dicha solución o dicho servicio. En el caso de que junto a los servicios
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Servicios asociados