III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94082

Servicios de Conectividad Adheridos, en los términos y condiciones que se pacten en el
correspondiente convenio.
2. También será entidad colaboradora el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para aquellas tareas necesarias para la
comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas, así como
actividades de control de los beneficiarios, en los términos y condiciones que se pacten
en el correspondiente convenio.
3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos contemplados
en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de los
que se establezcan en los respectivos convenios. Así mismo deberán establecer
medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido
por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y
la falsificación de la documentación.
Artículo 19.

Convenios o protocolos de colaboración.

En caso de ser necesario para una mejor gestión del Programa «UNICO Demanda
Bono PYME», y especialmente en lo referente a transmisión automática de datos o a
consultas automatizadas de las Administraciones u otros organismos públicos, el órgano
concedente de las ayudas podrá concertar convenios de colaboración para la gestión del
Programa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 20. Criterio para la concesión de la subvención.
Las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán bajo el único criterio del
orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de
cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario
asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 21.

Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 22.

Características generales de las ayudas.

1. Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias
destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME» tienen la consideración de
subvención otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las
entidades y personas beneficiarias y sus características se establecen el capítulo II de
estas bases reguladoras.
2. Las ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.