III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94081

el Anuncio de Adhesión, siendo responsables los Prestadores de Servicios de la
veracidad de la información que proporcionen.
7. La referencia incorporada al Catálogo por un Prestador adherido deberá especificar:
a) Categoría a la que se asocia.
b) En su caso, sector de actividad al que se dirige.
c) Territorio en el que se despliega la solución o la prestación del servicio, pudiendo
ser todo el territorio español o una relación exclusiva de provincias.
d) Enlace a la página web dedicada en el dominio del Prestador de Servicios, con el
formato y requisitos que se establezcan el Anuncio de Adhesión al Programa, en la que
figurarán por cada referencia las diferentes soluciones que ofrece, sectores y los
nombres de dichas soluciones. En la página web del Prestador podrá detallarse la oferta
comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios
ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Servicio a
la que pertenece la referencia.
Artículo 16.

Financiación.

1. Las ayudas del Programa «Bono PYME» serán financiadas con cargo a la
Inversión I03 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España financiado por la Unión Europea con recursos provenientes del
Fondo Next Generation EU.
2. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones serán los
que se determinen en la convocatoria.
Artículo 17. Categorías de Servicios de Conectividad.
1. Las Categorías de Servicios de Conectividad especificarán los requisitos
mínimos técnicos, funcionales y de servicio, que deben cumplir las soluciones de acceso
a Internet y servicios asociados ofertados en el Catálogo de Servicios del Programa
«Bono PYME» por los Prestadores de Servicios adheridos.
Así mismo, especificarán el importe máximo de la subvención concedida y cualquier
otra característica que sea exigible para todas las soluciones y servicios de conectividad
elegibles para el Programa.
2. En todo caso, cada Categoría de Servicios requerirá la incorporación al contrato
de prestación de servicios y soluciones de conectividad de:

3. Como se ha dicho, la relación de Categorías de Servicios aplicables a es la
establecida en el anexo IV de esta orden. En su caso, podrá actualizarse mediante su
modificación por norma del mismo rango.
Artículo 18. Entidades Colaboradoras.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Consejo General del Notariado actuará como entidad
colaboradora del órgano concedente de las ayudas del Programa «Bono PYME» para
aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes
legales, así como actividades de control de los beneficiarios y los Prestadores de

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

a) La prestación al beneficiario de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo
de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Los
beneficiarios dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.
b) La formación necesaria para el uso inicial y la posterior gestión de los servicios
contratados, especialmente en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en
concreto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. La
formación deberá estar estipulada en el contrato de servicios que suscriban el Agente
Adherido y la PYME destinataria del servicio.