III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94080

12. La consideración de Prestador de Servicios y Soluciones adherido al Programa
implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de los servicios a las
beneficiarias de las subvenciones contempladas en el mismo.
13. La condición de Prestador de Servicios y Soluciones adherido se perderá a
petición expresa de la persona física o jurídica interesada siempre y cuando no existan
trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los contratos de prestación de
servicios que hubieran formalizado con los beneficiarios.
Artículo 14. Cumplimiento de los principios del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras
y que la concesión y ejecución de los bonos del Programa «Bono PYME» constituyen un
hito y el objetivo de la inversión C15.I03 del Plan de Recuperación, Trasformación y
Resiliencia, los Prestadores de Servicios adheridos deberán cumplir la normativa
europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, las obligaciones que se
derivan del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño
significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble
financiación, comunicación y trasferencia de datos. En todo caso, deberán cumplir las
medidas establecidas por la entidad ejecutora de «UNICO Demanda Bono PYME» para
garantizar la apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la
ejecución de las actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
citado Reglamento (UE) 2021/241 y los artículo 2 y 6 de la también citada Orden
HFP/1030/2021.
Catálogo de Servicios de «Bono PYME».

1. El servicio de acceso a Internet y los servicios asociados que pueden solicitar las
potenciales beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deberán figurar en el Catálogo
de Servicios del Programa.
2. Por Catálogo de Servicios de «Bono PYME» se entiende la relación ordenada
por Categorías de las referencias de Soluciones y Servicios ofertadas por los
Prestadores adheridos al Programa, que estén disponibles en el mercado y cumplan las
especificaciones de las Categorías de Servicios y Soluciones descritas en el anexo IV de
estas bases reguladoras.
3. El Catálogo de Servicios de «Bono PYME» estará accesible en la plataforma
«Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/, disponible en la sede electrónica del
órgano concedente de las ayudas.
4. El Catálogo tiene, exclusivamente, la función de facilitar el acceso a la ayuda
económica y la selección por parte del beneficiario de «Bono PYME» de las soluciones y
servicios de conectividad disponibles en el mercado, sin que, en ningún caso, el órgano
concedente sea responsable del funcionamiento ni de la verificación del funcionamiento
de dichas soluciones y servicios, que se ofrecen a título meramente informativo.
5. A este efecto, el Catálogo de Servicios organizará la oferta, además de por
Categorías, por el sector de actividad y la zona geográfica del beneficiario, sin perjuicio
de otros criterios adicionales que pudieran establecerse.
6. Los Prestadores de Servicios que deseen ofrecer a los potenciales beneficiarios
del Programa «Bono PYME» sus soluciones y servicios podrán dar de alta y de baja en
el Catálogo las referencias de las Categorías de Servicios que oferten en el mercado,
siempre de acuerdo con las Categorías detalladas en el anexo IV de las presentes bases
reguladoras. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas todas las gestiones de alta, baja y actualización de referencias en el Catálogo
de Servicios se realizarán mediante los formularios y procedimientos que se incluyan en

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.