III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94079

f) Cumplir todas las condiciones contenidas en el Anuncio de Adhesión abierto para
ser Prestador de Servicios adherido.
g) Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia previstas en el artículo 12 de estas bases reguladoras en
cada contrato de prestación de servicios de acceso a Internet o asociados que se
formalice.
h) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
8. En el caso del servicio de acceso a Internet elegible para las ayudas de «Bono
PYME», el operador de telecomunicaciones que estuviera integrado verticalmente y
tuviera una cuota de mercado en el mercado minorista de accesos de banda ancha
desde una ubicación fija superior al 25 %, deberá ofrecer a cualquier operador minorista
que quisiese participar en el Programa como Prestador de Servicios un producto de
acceso mayorista capaz de garantizar que aquél puede prestar el servicio de conexión a
Internet de banda ancha de forma fiable durante el período de vigencia de «Bono
PYME» en condiciones abiertas, transparentes y no discriminatorias.
El precio del acceso mayorista se fijará por los operadores de telecomunicaciones
obligados a ofrecerlo con base en los precios mayoristas publicados en las zonas
comparables más competitivas o en los regulados por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y, en defecto de ambos, en base al coste del servicio. Los
citados operadores deberán establecer los mecanismos necesarios para que cualquier
otro operador pueda acceder, consultar y supervisar la disponibilidad efectiva de los
servicios mayoristas y todas las zonas en que estén disponibles sus servicios minoristas
susceptibles de ser bonificados.
Durante el período de la prestación de los servicios del Programa «UNICO Demanda
Bono PYME», los operadores de telecomunicaciones adheridos al mismo y que fuesen
suministradores o beneficiarios de los servicios de acceso mayorista a que se refieren
los párrafos precedentes deberán comunicar a la entidad concedente de las ayudas del
Programa los acuerdos en materia de acceso que hubieran alcanzado.
9. La condición de Prestador de Servicios y Soluciones adherido a «Bono PYME»
comportará para los operadores de telecomunicaciones la obligación de facilitar al
órgano concedente de las subvenciones, en caso de ser requeridos para ello, los datos
necesarios para la comprobación de que uno o varios de sus abonados solicitantes de
las ayudas del Programa no disponen ni han dispuesto en los tres meses anteriores a la
solicitud de conexión a Internet de banda ancha de 100 Mbps de velocidad en sentido
descendente en la sede o sedes para las que han solicitado el servicio.
10. Los Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» podrán
asistir a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y justificación de las ayudas
correspondientes.
11. Los Prestadores de Servicios estarán sujetos al control del órgano concedente
de las ayudas. Este control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas
bases reguladoras para dichos Agentes y se practicará de forma continua durante el
periodo de vigencia del Programa. En caso de detectarse el incumplimiento de
cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en las presentes bases reguladoras
y en la convocatoria correspondiente, se darán de baja todas las referencias que el
Prestador hubiera dado de alta en el Catálogo de Servicios, previa audiencia por plazo
de cinco días. Todo ello sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en
aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, el Prestador de Servicios y Soluciones cuyas referencias hubieran sido
dadas de baja en el Catálogo por incumplimiento de los requisitos establecidos en estas
bases reguladoras, el Anuncio de Adhesión al Programa o la convocatoria de las ayudas,
no podrán volver a promover su adhesión al Programa, quedando inhabilitado como
Prestador de «Bono PYME».

cve: BOE-A-2024-15200
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Núm. 177