III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94078

El cumplimiento de los requisitos previstos deberá acreditarse en la forma y con los
medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión que se menciona en el número
siguiente.
3. Para obtener la consideración de Prestador de Servicios y Soluciones adherido a
«Bono PYME», las personas físicas y jurídicas interesadas deberán solicitar su adhesión
al Programa en la sede electrónica del órgano concedente de las ayudas. El plazo para
solicitar la adhesión se iniciará el día de la publicación en la citada sede de un Anuncio
de Adhesión al Programa «Bono PYME» abierto a todos los interesados. El
procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos
previstos en el anexo II de estas bases.
4. No obstante, para adherirse al Programa como Prestadores de Servicios y
Soluciones los operadores de telecomunicaciones inscritos en el Registro de Operadores
de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia únicamente deberán solicitarlo, otorgándose
automáticamente la adhesión con la simple comprobación de su inscripción en el citado
Registro y la capacidad de representación del solicitante.
De igual manera, para adherirse a «Bono PYME» como Prestadores de Servicios y
Soluciones las personas físicas o jurídicas que ya figurarán como Agentes de
Digitalización adheridos en el Catálogo del Programa «Kit Digital», únicamente deberán
solicitarlo, otorgándose automáticamente dicha condición sin necesidad de justificar
nuevamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en las
correspondientes bases reguladoras, salvo la capacidad de representación del
solicitante.
5. En caso de que el Prestador de Servicios haya sido dado de alta en el Programa
por su condición de Agente Digitalizador, la baja del catálogo de Agentes Digitalizadores
por incumplimiento de los requisitos de participación supondrá la baja como Prestador de
Servicios y Soluciones en el Programa «Bono PYME».
6. Los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos al Programa «Bono
PYME» figurarán en la Plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/
accesible en la sede electrónica de la entidad Red.es en donde harán constar sus datos
y las referencias de las soluciones y servicios elegibles para las ayudas de «Bono
PYME» que ofrecen comercialmente a las entidades beneficiarias de éste.
7. Tanto en el caso de los considerados automáticamente tales como en el de
aquellos de nueva solicitud, los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a
«Bono PYME», estarán sometidos al control ejercido por el órgano concedente de las
ayudas en los términos del número 11 de este precepto y deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte del órgano concedente de las
ayudas. las empresas contratadas, en su caso, para suministrar el acceso a Internet o
los servicios asociados, así como el empleo generado en su propia organización como,
en caso de haberlas, en las empresas contratadas.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de su condición de Prestadores adheridos a «Bono
PYME» o del Catálogo de Soluciones del Programa, que la financiación de las ayudas se
efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la prestación
de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas
hasta la finalización del Programa.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a
tales efectos de conformidad con los artículos 37 de la presente orden.
e) No promocionar a través de los canales y medios establecidos para «Bono
PYME» productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el
Catálogo de Servicios del Programa y no condicionar al beneficiario para que contrate
cualquier otro producto que no corresponda el Catálogo.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177