III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94077

Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de
gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la
aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos deberá conservarse
durante un plazo mínimo de diez años, a contar desde el vencimiento del plazo para
justificar la ayuda.
7.º) Entregar al órgano concedente de los bonos de «UNICO Demanda Bono
PYME» o a la correspondiente entidad colaboradora. la información necesaria para
medir la contribución de las ayudas comprendidas en los mismos al indicador establecido
en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establecen en la
convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras.
8.º) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
9.º) Cumplir las medidas establecidas por la entidad ejecutora de «UNICO
Demanda Bono PYME» para garantizar la apropiada protección de los intereses
financieros de la Unión en la ejecución de las actuaciones financiadas, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la
también citada Orden HFP/1030/2021. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones
específicas en este ámbito que se mencionan en los apartados anteriores.
10.º) Hacer mención del origen de la financiación recibida y velar por darle
visibilidad, incluyendo, cuando proceda, en las presentaciones, documentos,
comunicaciones, etc. de que se trate, el emblema de la Unión Europea, disponible en el
link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual/, y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation
EU», junto al logo del Plan de Recuperación.
Artículo 13.

Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos.

a) Un volumen neto acumulado de la cifra de negocio en los dos últimos años
fiscales cerrados anteriores al de la presentación de la solicitud de adhesión, de al
menos 100.000 euros, o 50.000 euros de volumen neto de la cifra de negocio en el año
fiscal cerrado anterior al de presentación de la solicitud. Para el caso de personas en
situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, un volumen neto acumulado de la
cifra de negocio en los dos últimos años fiscales cerrados anteriores al de presentación
de la solicitud de adhesión de al menos 70.000 euros, o 35.000 euros de volumen neto
de la cifra de negocio en el año fiscal cerrado anterior al de presentación de la solicitud.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

1. Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono
PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados
objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del
Programa, según se regula en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
En todo caso, la prestación de la solución de acceso a Internet elegible para las
ayudas, así como la del servicio asociado de telefonía móvil corporativa, descritos en el
anexo IV de estas bases, únicamente podrá realizarse por Prestadores de Servicios de
Conectividad adheridos debidamente inscritos en el Registro de Operadores de Redes y
Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en el momento de presentar la solicitud.
2. Podrán ser Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad las
empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, que cumplan los siguientes requisitos: