III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94076

(DNSH) al medio ambiente. En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental.
2.º) Cumplir las obligaciones de suministro de información contempladas en el
artículo 22.2, d) del Reglamento 2021/241, del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Especialmente.
3.º) Proporcionar al órgano concedente de los mismos o a la entidad colaboradora
designada por éste, de conformidad con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la siguiente información:
a) Nombre y NIF de la persona física y razón social y CIF de la persona jurídica.
b) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la citada Orden
HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia).
d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan).
e) Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
4.º) Conceder los derechos y el acceso necesarios para que la Fiscalía Europea,
ordenador competente respecto de los Estados miembros participantes en la
cooperación reforzada prevista en el Reglamento (UE) 1939/2017 del Consejo, de 12 de
octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de
la Fiscalía Europea; la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan
plenamente sus competencias respectivas.
5.º) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente
a la financiación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de cinco (5) años, a
contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda, o, en caso de auditorías,
recursos, litigios, tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o
investigaciones de la OLAF, el plazo necesario para la conclusión de dichas auditorías,
recursos, litigios, tramitaciones o investigaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra
f) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán conservar todos los libros
contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las
evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan
ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante el plazo establecido en el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. La convocatoria anexa a las presentes bases podrá determinar los
procedimientos para la conservación y custodia.
6.º) Registrar en su contabilidad, mediante un código contable diferenciado, el
detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177