III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94075

conectividad subvencionados. Asimismo, deberán disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial que les resulte aplicable en cada caso, en los términos previstos en éstas, así
como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos
recibidos. Estos documentos deberán conservarse durante un plazo mínimo de cinco
años a contar desde el vencimiento del plazo, para justificar las ayudas recibidas.
3. Para adoptar las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados incluidas
en el anexo IV de las presentes bases reguladoras y destinar a su financiación el importe
de las subvenciones de «UNICO Demanda Bono PYME», las PYME beneficiarias
deberán formalizar el correspondiente contrato de prestación de servicios con el
Prestador o los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad adheridos al
Programa de conformidad con estas bases reguladoras y lo establecido en la
convocatoria anexa a las mismas.
4. Para la adopción de la solución de acceso a Internet de banda ancha, las PYME
beneficiarias deberán permitir al órgano concedente de las ayudas de «UNICO Demanda
Bono PYME» que cruce los datos identificativos de dichas beneficiarias con los obrantes
en las bases de datos de los operadores de telecomunicaciones inscritos en el Registro
de Redes y Operadores de Comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia que estime necesarios, a fin de comprobar si disponen o han dispuesto
en los últimos tres meses del acceso elegible en la ubicación solicitada.
El órgano concedente podrá solicitar a los beneficiarios las cuentas del último
trimestre o cualquier otra documentación adicional que permita acreditar la elegibilidad
de la ubicación solicitada.
5. Las beneficiarias de una ayuda de «Bono PYME» deberán declarar al órgano
concedente las ayudas de minimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales
anteriores y las percibidas y solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso así como la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto
subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales tan pronto como tenga
conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
6. Las PYME beneficiarias de «Bono PYME» deberán establecer medidas eficaces
y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa
de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación
de la documentación.
7. Las beneficiarias están obligadas a aceptar la ayuda en los términos que se
establezcan en el procedimiento de concesión y a obtener las soluciones y servicios
objeto de la misma conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión y sus
eventuales modificaciones.
Artículo 12. Obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el precedente artículo 11, las entidades
beneficiarias de los bonos de «UNICO Demanda Bono PYME», además de la normativa
europea y nacional que les resulte aplicable, deberán cumplir las obligaciones que se
derivan del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
especialmente las siguientes:
1.º) Cumplir la normativa medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y la Guía Técnica de la Comisión
Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo»

cve: BOE-A-2024-15200
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