III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94074

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo I de la
presente orden.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No superar los importes totales de las ayudas de minimis concedidas a una
única empresa durante cualquier período de tres años establecidos en los artículos 3,
núm. 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; el
Reglamento (UE) 2013/1408 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; el Reglamento
(UE) 2014/717 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y el Reglamento (UE) 2023/2832
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos, respectivamente, a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis; las ayudas de minimis al sector agrícola; las ayudas de minimis a la
pesca y la acuicultura y las ayudas de minimis a las empresas de servicios de interés
económico general. A este efecto, se considerarán una «única empresa» todas las
empresas que tengan, al menos, uno de los vínculos señalados en los artículos 2,
número 2, de los citados Reglamentos.
Estas prohibiciones se aplicarán también a aquellas empresas de las que, por razón
de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
2.

Son condiciones de carácter específico:

a) En lo referente a la solución de «acceso a Internet de banda ancha elegible»
para las subvenciones de «Bono PYME», no disponer de dicha solución en el momento
de la solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En
caso de que la solicitante de las ayudas ejerciera su actividad en varias sedes, el acceso
únicamente podrá solicitarse para aquélla o aquéllas que no dispusieran de dicho acceso
al momento de la solicitud ni hubieran dispuesto de él en los tres meses anteriores a
dicho momento.
b) En lo referente a las soluciones de «Telefonía Móvil Corporativa» y «Centralita
virtual», el número de usuarios solicitado no podrá ser superior al número de
trabajadores acreditado.
3. El cumplimiento de los requisitos y condiciones específicas mencionados en este
precepto deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en la
convocatoria a que se aplican las presentes bases reguladoras.

1. Las beneficiarias de los bonos de conectividad de «Bono PYME» deberán
cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y las incluidas en el Reglamento de desarrollo de
la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas
en estas bases reguladoras, las que se determinen en la convocatoria anexa a las
mismas y las que figuren en la resolución de concesión de los indicados bonos y en las
instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden, dicte el
órgano concedente de aquéllos, tanto en materia de ejecución como de seguimiento,
pago, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Las beneficiarias deberán registrar en su contabilidad, en un código contable
diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con los servicios de

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.