I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93641

c) Promoverá la enseñanza especializada en lo concerniente a la gestión del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, para lo que fomentará la formación técnica y la
firma de acuerdos de colaboración con entidades especializadas.
Artículo 6. Investigación en el patrimonio cultural.
Para la gestión del patrimonio cultural, la Consejería competente en materia de
patrimonio cultural promoverá y, en su caso, aprobará programas de investigación,
desarrollo e innovación, a través de los siguientes proyectos y acciones:
a) El conocimiento de los bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Cultural
de Castilla y León y la identificación de sus valores.
b) Los estudios e investigación aplicada dirigidos a establecer criterios y
metodologías de intervención y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de
Castilla y León.
c) El impulso de metodologías que promuevan la armonización de la protección y
conservación del patrimonio cultural con el desarrollo del territorio, teniendo en cuenta
las características propias de la Comunidad Autónoma.
d) Los estudios e investigaciones encaminados a profundizar el conocimiento sobre
los riesgos derivados de la exposición de los bienes del patrimonio cultural a las
condiciones climatológicas o desastres naturales.
e) El impulso de estrategias que promuevan las buenas prácticas en el uso de los
bienes del patrimonio cultural.
f) Los estudios estadísticos y análisis comparados de las acciones sobre el
patrimonio cultural, principalmente dirigidos a conocer la incidencia de las actividades
llevadas a cabo en torno al mismo.
g) La difusión de los resultados de los proyectos de investigación sobre el
patrimonio cultural.
Artículo 7. Cooperación con la Administración General del Estado.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la
Administración General del Estado en los siguientes ámbitos:

Artículo 8.

Cooperación con las Entidades Locales.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la
Administración local de Castilla y León para la salvaguarda y acrecentamiento del
Patrimonio Cultural de Castilla y León.
2. Las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias velarán por la
protección y conservación y difusión de los bienes culturales ubicados en su ámbito
territorial.

cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es

a) El intercambio de información científica, cultural y técnica.
b) La recuperación de bienes del patrimonio cultural de origen castellano y leonés
cuando hubiesen sido ilícitamente exportados.
c) El desarrollo de actuaciones tendentes a reforzar la seguridad de los bienes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la participación activa de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y otras unidades especializadas.
d) La gestión de bienes del patrimonio cultural de titularidad estatal ubicados en el
territorio de la Comunidad de Castilla y León, respecto a los cuales podrán desarrollarse
los instrumentos de colaboración que sean necesarios.
e) La difusión internacional del conocimiento de los bienes del Patrimonio Cultural
de Castilla y León.
f) Las relaciones con organizaciones internacionales cuyos fines estén relacionados
con el objeto de esta ley.