I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 93642

Cooperación y acción ciudadana.

1. Las Administraciones públicas impulsarán la participación social y la financiación
público-privada en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, reconociendo el
compromiso individual y colectivo en el cumplimiento del objeto de la ley, mediante:
a) El fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión de los bienes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León a través del voluntariado.
b) La colaboración con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin
principal sea la gestión del patrimonio cultural, a través de la suscripción de instrumentos
de colaboración.
c) El incentivo de la inversión privada.
2. Quienes observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberán ponerlo en conocimiento de la
Administración, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo
dispuesto en esta ley.
3. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el
cumplimiento de lo previsto en esta ley.
Artículo 10.

Cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones.

1. La colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la
Iglesia Católica en las materias reguladas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto
en los Acuerdos suscritos por el Estado español y la Santa Sede.
La Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla
y León para el Patrimonio Cultural será el marco de la coordinación entre ambas
instituciones, y en su seno se promoverán instrumentos de colaboración en materia de
patrimonio cultural con las diferentes órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas para
la gestión del patrimonio cultural.
2. Asimismo, podrán establecerse cauces de colaboración con otras confesiones
religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Artículo 11.

Órganos e instituciones consultivas.

1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural para la aplicación de
esta ley:
a) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales.
b) El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.
c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.

a) Las Reales Academias.
b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
c) Las universidades de Castilla y León.
d) Las academias científicas y culturales, las fundaciones, los institutos y centros de
estudios locales que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y
León.
e) Los colegios profesionales y asociaciones de Castilla y León, en los ámbitos
culturales relacionados con sus respectivas profesiones y especialidades.
f) Las Juntas Superiores a las que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español.
g) Aquellas que se determinen reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es

2. Son instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural para la aplicación
de esta ley: