I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93643

TÍTULO I
El Patrimonio Cultural de Castilla y León
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12.

Patrimonio Cultural de Castilla y León.

1. El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales
e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos,
paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la arquitectura
tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la
humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y
lingüístico.
Se consideran bienes inmateriales los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Se consideran bienes arqueológicos los de carácter histórico y los lugares en los que
es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su
localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de
origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas
continentales.
2. Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que posean valores
singulares y relevantes serán declarados de interés cultural.
3. Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que posean un notable
valor serán declarados inventariados.
Artículo 13.
León.

Naturaleza de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y

1. Los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y León, por su
naturaleza, pueden ser inmuebles o muebles.
2. A los efectos previstos en esta ley, tienen la consideración de bienes inmuebles,
además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, todos aquellos elementos
que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de ellos o lo
hubiesen formado en otro tiempo.
3. A los efectos de esta ley, son bienes muebles los definidos en el 335 del Código
Civil.

1. Los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León podrán
ser de titularidad pública o privada. El sometimiento de estos bienes a cualquiera de las
normas jurídicas de protección establecidas en esta ley no modifica la titularidad
originaria de los mismos, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
Se consideran bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales
muebles de carácter arqueológico que posean los valores propios del Patrimonio Cultural
de Castilla y León y sean descubiertos por azar o como consecuencia de cualquier tipo
de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole, con
independencia de que estos bienes se hallen en fincas o inmuebles de titularidad
privada. En este supuesto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351 del
Código Civil.
2. Asimismo, se consideran bienes de dominio público los objetos y restos
materiales muebles que sean hallados en el curso de la realización de cualquier

cve: BOE-A-2024-15102
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Artículo 14. Titularidad de los bienes.