I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93644

actividad arqueológica de las previstas en el artículo 48.e), debiendo ser entregados en
el lugar y en las condiciones establecidas por la Administración.
CAPÍTULO II
Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León
Artículo 15.

Concepto.

1. Se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León como registro
general para la identificación, protección, consulta y difusión de los bienes a los que se
refiere el artículo 13 de esta ley.
2. En el Censo se inscribirán los Bienes de Interés Cultural, los Bienes
Inventariados y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León
documentados por la Administración competente en materia de patrimonio cultural, y su
documentación estará en permanente actualización.
Artículo 16.

Inscripción y organización.

1. La inscripción de los bienes en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y
León se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural, pudiendo cualquier persona física o jurídica poner en conocimiento de la
Consejería la conveniencia de la inscripción de un determinado bien en dicho Censo.
2. En el Censo deberá constar, como mínimo, un código para la identificación y
localización de los bienes, indicándose las normas jurídicas de protección a las que
están sujetos. Respecto a los Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados, se
anotarán los acuerdos de declaración y cuantos actos afecten al contenido de la misma.
Los bienes muebles se relacionarán siempre con el inmueble que los contenga en el
momento de su inclusión en el Censo.
3. El acceso al Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León será público.
4. Las normas de organización y funcionamiento del Censo del Patrimonio Cultural
de Castilla y León se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Bienes de Interés Cultural
Sección 1.ª

Normas generales

1. Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de interés
cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales o
inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos,
etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados
con la historia de la humanidad.
2. Los Bienes de Interés Cultural se clasifican en bienes inmuebles, muebles e
inmateriales y gozarán de la máxima protección y tutela.
3. Los Bienes de Interés Cultural de carácter inmueble, los muebles con arraigo y
vinculación con el territorio y los de carácter inmaterial están íntimamente ligados al
territorio en el que se ubican, que constituye su contexto cultural, físico y visual, a la vez
que contribuye a comprender y percibir la singularidad y relevancia de sus valores.

cve: BOE-A-2024-15102
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Artículo 17. Concepto.