I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 93640

Finalidad.

La presente ley tiene por finalidad:
a) Garantizar la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
b) Garantizar el acceso de la ciudadanía a los bienes que forman parte del
Patrimonio Cultural de Castilla y León.
c) Promover el enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
d) Los poderes públicos fomentarán la educación en materia de patrimonio cultural
y la gestión sostenible del mismo, basada en la participación de la ciudadanía, de los
propietarios y agentes sociales, que contribuya al bienestar y a la mejora de la calidad de
vida de las personas y al desarrollo social y económico del territorio de Castilla y León.
Artículo 3.

Principios de gestión sostenible del patrimonio cultural.

La gestión sostenible del Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirá por los
siguientes principios:
a) De preservación o salvaguarda de los valores materiales e inmateriales que
aseguren la autenticidad e integridad de los bienes.
b) De conocimiento, consistente en la comprensión e interpretación de los valores
del bien de manera previa a cualquier tipo de actuación o intervención.
c) De conservación preventiva para asegurar la pervivencia del bien desde el punto
de vista técnico y económico a lo largo del tiempo, así como para prevenir situaciones
extraordinarias de riesgo y emergencia.
d) De compatibilidad, para garantizar la armonización de la preservación del
patrimonio cultural con las exigencias derivadas del desarrollo económico y social.
e) De acceso universal al Patrimonio Cultural de Castilla y León.
f) De uso social, para propiciar el uso y disfrute de los bienes del patrimonio cultural
por parte de la ciudadanía, adaptándose, en su caso, de manera compatible y
armonizada con la conservación de sus valores culturales.
g) De cooperación y colaboración entre Administraciones públicas en el ejercicio de
sus funciones y competencias en materia de patrimonio cultural.
Artículo 4. Acceso al patrimonio cultural.
1. Con el fin de favorecer el conocimiento y preservación del patrimonio cultural la
Administración o institución competente pondrá a disposición de la ciudadanía los datos
más relevantes del mismo.
2. Las Administraciones públicas adoptarán medidas para la mejora de la
accesibilidad psicomotriz, sensorial y cognitiva a los bienes del patrimonio cultural, y
llevarán a cabo campañas de divulgación, formación y educación.
3. Se promoverá el intercambio de información y de experiencias entre las
Administraciones públicas, los agentes sociales y los profesionales para la mejora de la
gestión de los bienes del patrimonio cultural.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará el reconocimiento
de los valores inherentes que el patrimonio cultural representa para la sociedad, para lo
cual:
a) Promoverá el conocimiento del patrimonio cultural mediante campañas públicas
de divulgación y sensibilización para toda la sociedad, así como su aprecio general.
b) Desarrollará una política educativa dirigida a fomentar el conocimiento y la
estimación de los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León. A tal efecto,
se impulsará su estudio, con especial atención en la enseñanza.

cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Educación y formación en patrimonio cultural.