I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93639

procedimientos de prevención ambiental al conjunto de todos los bienes del patrimonio
cultural que se puedan ver afectados, no solo a los bienes de tipo arqueológico o
etnológico.
El título V, que lleva por título «Medidas de fomento y fórmulas de gestión del
Patrimonio Cultural de Castilla y León», expone un compromiso decidido con la sociedad
y plantea las bases para que la ciudadanía se sienta implicada y participe en la gestión
del Patrimonio Cultural de Castilla y León, estableciendo ayudas y subvenciones para los
propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que formulando actividades
de voluntariado y la participación empresarial.
La colaboración en la gestión exige definir una estrategia de trabajo común en la que
se tendrán en cuenta los axiomas que emanan del espíritu de esta ley: se favorecerá el
uso racional del patrimonio cultural; se considerarán los valores del patrimonio cultural
como marco de referencia para cualquier actuación de ordenación y gestión territorial; se
estimulará la cooperación entre los agentes implicados en la gestión y se orientarán las
actuaciones hacia la gestión eficiente, fomentando el acrecentamiento de los valores
culturales del patrimonio cultural y el desarrollo sostenible del territorio.
Asimismo, se establece que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Castilla y León para cada ejercicio se consignarán créditos destinados específicamente a
sufragar el enriquecimiento y la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, en
general, al cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley.
Igualmente, regula fórmulas de gestión del patrimonio cultural que permitan la
participación de los agentes sociales, constituyendo una novedad importante de la ley los
denominados Sistemas de Patrimonio, como figura que reconoce el protagonismo de la
sociedad en la gestión de estos bienes, mediante un procedimiento sencillo y eficaz, en
el que destaca el principio de la sostenibilidad.
La importancia de los Caminos a Santiago por Castilla y León determina la creación
por ley del Sistema de «Los Caminos a Santiago» en el territorio de Castilla y León, con
el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago
de Compostela, y de garantizar la gestión de este bien complejo mediante la clasificación
de los diferentes caminos atendiendo a su naturaleza.
El título VI, dedicado al régimen inspector y sancionador, regula la actividad de
inspección y contiene la tipificación de las infracciones y sanciones, que se han revisado
conforme al concepto de patrimonio cultural de la ley, con sujeción a la normativa general
sobre procedimiento administrativo.
Las disposiciones de la parte final completan la ley con doce disposiciones
adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la gestión del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendida esta como el conocimiento,
investigación, protección, acrecentamiento, conservación, disfrute, uso y difusión de los
bienes que lo integran.
2. El Patrimonio Cultural de Castilla y León comprende los bienes, materiales e
inmateriales, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas
culturales y las particularidades de los territorios de la Comunidad Autónoma. Constituye
un activo insustituible, esencial para la identidad y el futuro de Castilla y León, que debe
protegerse y transmitirse a las generaciones futuras.

cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.