I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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garantías de participación que otorga el procedimiento a través del trámite de audiencia
a los interesados y el trámite de información pública, así como la necesidad de contar
con el asesoramiento preceptivo de instituciones consultivas, y teniendo en cuenta la
experiencia acumulada desde la anterior Ley 12/2002, de 11 de julio, se ha considerado
conveniente unificar asimismo el plazo máximo de resolución de los expedientes,
razonable como límite máximo para poder llevar a cabo todos los trámites descritos y el
estudio del bien y sus circunstancias que exige la aplicación de un régimen especial de
protección.
La ley incluye también un capítulo en el que se detalla el papel de la Comunidad
Autónoma en relación con los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO, así como la
relación con los agentes sociales y gestores de estos bienes.
El título II contiene las normas jurídicas de protección y conservación del Patrimonio
Cultural de Castilla y León. Su capítulo primero detalla las normas generales de
protección, así como los deberes a los que están sujetos los titulares de los bienes
culturales, y en el segundo se estipulan las actuaciones de las Administraciones públicas
en materia de patrimonio cultural, destacando a las Entidades Locales en el marco de la
cooperación, colaboración y coordinación.
El título III, referente al régimen de intervención en los bienes del Patrimonio Cultural
de Castilla y León, tiene como base las teorías expresadas en las principales Cartas y
Recomendaciones Internacionales sobre el patrimonio cultural. En consonancia con uno
de los pilares de la nueva ley, la corresponsabilidad de Administraciones y particulares
en la gestión del patrimonio, se definen, como principal novedad, los principales tipos de
intervenciones en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, recogidos en el
capítulo primero. El segundo capítulo incluye los criterios que deben tenerse en cuenta a
la hora de llevar a cabo las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural y en los
Bienes Inventariados. En el tercer capítulo se estipulan las intervenciones que exigen
autorización de la Administración en materia de patrimonio cultural y se establece el
plazo para solicitarlo, así como el carácter independiente de esta en relación con
cualquier otra autorización, licencia o trámite previo a la ejecución de las actuaciones.
En relación con estas autorizaciones, y siguiendo lo establecido al efecto en la
normativa sobre procedimiento administrativo, se prevé el carácter desestimatorio para el
silencio administrativo, siguiendo la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, que entiende que «la conservación del patrimonio histórico y
artístico nacional es una razón imperiosa de interés general que justifica la posibilidad de
establecer este sentido a los supuestos del silencio administrativo».
El título IV trata de las políticas sectoriales y regula la corresponsabilidad de las
Administraciones públicas en la protección y conservación del patrimonio cultural.
Además, fija la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural en los expedientes de ordenación del territorio, de planeamiento urbanístico y de
prevención ambiental desde el inicio del procedimiento, para favorecer la conservación
de los bienes del patrimonio cultural evitando impactos irreparables en los mismos.
En materia de instrumentos de protección, la ley mantiene la obligación municipal de
redactar un Plan Especial de Protección para los conjuntos históricos de municipios con
población igual o superior a 20.000 habitantes, dado que el contenido de estos
instrumentos de planeamiento se ajusta perfectamente a los valores y aspectos que
deben ser protegidos en este tipo de áreas patrimoniales. Sin embargo, teniendo en
cuenta las características y dinámicas de las Entidades Locales del territorio, para
garantizar la protección del resto de las áreas patrimoniales la ley considera suficiente la
redacción y tramitación de un instrumento de protección de los previstos en la normativa
urbanística o de ordenación del territorio, más adaptados a su naturaleza y a los valores
que ostentan.
En cuanto a la prevención ambiental, también se concreta una nueva regulación
derivada del concepto de patrimonio cultural que establece esta ley. En consonancia con
el carácter integral y global que lo define, se amplía el diagnóstico de la afección de los
proyectos, obras, actividades, planes o programas que se deban someter a

cve: BOE-A-2024-15102
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Núm. 177