I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93637

V
La presente ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, ochenta y siete
artículos, doce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria
y cuatro finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales sobre las diferentes materias
contenidas en la ley y aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la misma. Establece el
objeto, la finalidad, los principios de gestión sostenible y los principios básicos de
cooperación de las distintas instancias que intervienen en el Patrimonio Cultural de
Castilla y León. También detalla acciones para su fomento, su investigación y para el
acceso al mismo, además de otras vinculadas con las de educación y formación de la
ciudadanía respecto a los valores que le son propios.
Ya desde el inicio se plasma el cambio conceptual del patrimonio cultural, constituido
en un activo irreemplazable, esencial para la identidad de Castilla y León, que debe
protegerse y transmitirse a las generaciones futuras. Para ello se fomenta una gestión
sostenible del patrimonio cultural con la participación de los ciudadanos de Castilla y
León, de los propietarios y de los agentes sociales, la cual contribuya al bienestar de las
personas y al desarrollo social y económico del territorio de Castilla y León.
Así, además de establecer las líneas básicas de la política activa de conocimiento del
patrimonio cultural, facilitando el acceso universal al mismo y promoviendo una
adecuada política educativa, se marcan los diferentes cauces de cooperación con todos
los agentes, públicos o privados, que de una u otra manera puedan intervenir en la
gestión de este valor esencial para la Comunidad de Castilla y León.
El título I determina qué bienes forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y
León y desarrolla el concepto de patrimonio cultural inmaterial. Establece la naturaleza y
titularidad de los bienes, así como las condiciones que deben reunir para ser declarados
de interés cultural o inventariados en función de sus valores. En el caso de los Bienes de
Interés Cultural, la ley establece la necesidad de que ostenten valores singulares y
relevantes, es decir, que permitan acreditar la excepcionalidad del bien en relación con el
Patrimonio Cultural de Castilla y León, por su carácter único o su representatividad. Ese
carácter extraordinario no es necesario que esté presente en los Bienes Inventariados,
cuya protección será resultado del valor notable que tengan para el patrimonio de la
Comunidad, por ser representativos de facetas de la cultura de Castilla y León, tales
como el arte, la historia o la técnica, o de formas de vida, costumbres y economía
tradicionales.
Como novedad se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León,
instrumento para la gestión de los bienes, como registro único de acceso público que
dará mayor seguridad jurídica y facilitará la participación de la ciudadanía.
La ley mantiene para los Bienes de Interés Cultural el máximo nivel de protección y,
con el fin de facilitar su gestión, los divide en dos grupos: Bienes Individuales y Áreas
Patrimoniales, incorporando en este último grupo dos nuevas figuras de protección: los
conjuntos industriales y los paisajes culturales. Además, para los bienes inmuebles,
establece la posibilidad de delimitar ámbitos de protección y zonas de amortiguamiento,
que contribuyan a protegerlos y a evitar impactos negativos, garantizando los valores del
bien, de acuerdo con el modelo internacional emanado de la UNESCO. Regula,
asimismo, las actividades y tipos de manifestaciones que constituyen el patrimonio
cultural inmaterial, incluyendo el grupo social que los conserva.
La ley mantiene el segundo nivel de protección, el de los Bienes Inventariados, para
otros bienes con notable valor cultural para la Comunidad Autónoma. Además, incluye
condiciones para apreciar los bienes y su reconocimiento. Como novedad y en
coherencia con el carácter participativo y de corresponsabilidad que prevé la presente
ley, los bienes inmuebles con grado de protección integral o equivalente incluidos por los
Ayuntamientos en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán la
condición de Bien Inventariado.
Como novedad, la ley unifica el procedimiento de declaración de los Bienes de
Interés Cultural e Inventariados. Dada la duración derivada de la aplicación de las

cve: BOE-A-2024-15102
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Núm. 177