I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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obligaciones a los ciudadanos. Se pretende el máximo aprovechamiento de los recursos
para optimizar los medios humanos, tecnológicos y económicos disponibles y obtener un
alto nivel de efectividad.
La adecuación a los principios de accesibilidad y seguridad jurídica implica que la
norma sea clara, comprensible y que sus destinatarios tengan conocimiento de ella,
materializándose en el uso de un lenguaje preciso adecuado a aquellos. Para ello la ley
utiliza en su redacción las técnicas normativas a que se refiere el Decreto 43/2010, de 7
de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad
normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La ley facilita la
accesibilidad de los ciudadanos a esta norma de modo que sea fácilmente comprensible.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León, se da cumplimiento al principio de
transparencia siendo sometido el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla
y León al trámite de Gobierno Abierto a través del espacio habilitado para la participación
ciudadana, se ha recabado la opinión de representantes de los grupos políticos en las
Cortes de Castilla y León y de los miembros de la Comisión Sectorial de Protección del
Patrimonio Cultural y Documental del Consejo de Políticas Culturales. Las sugerencias
recibidas han sido tenidas en consideración, valoradas y estudiadas con detenimiento, al
objeto de contribuir a mejorar la redacción del texto y de elaborar una Ley de Patrimonio
Cultural de Castilla y León coherente con los objetivos planteados.
En aplicación del principio de eficiencia, la ley evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos
públicos. En virtud del principio de eficacia, la ley está justificada por una razón de
interés general, basada en una identificación clara de los fines perseguidos,
considerándose el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto del principio de coherencia, el patrimonio cultural deja de tener el carácter
exclusivo de legado del pasado para pasar a considerarse un recurso imprescindible
para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable
potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional,
especialmente con Portugal. De ahí que esta ley contemple una definición de patrimonio
cultural global, un compromiso mayor y abierto a la sociedad, la relación del patrimonio
con el desarrollo social y territorial, la corresponsabilidad en la gestión de los bienes que
forman parte del patrimonio cultural a través de la incentivación de la cooperación
mediante la concertación institucional y la colaboración público-privada, así como la
búsqueda del beneficio social y la sostenibilidad técnica y financiera en las
intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural.
El principio de responsabilidad es clave en la gestión del patrimonio cultural. La
Administración autonómica, las Entidades Locales, los agentes sociales y los ciudadanos
son todos protagonistas en la gestión del patrimonio. Los Ayuntamientos, al velar por la
adecuada gestión de los bienes culturales de su ámbito territorial o la gestión directa de
los mismos, con medidas de apoyo. Los titulares de bienes del patrimonio cultural que,
además de las obligaciones de conservación que les impone la ley, pueden ser
beneficiarios de medidas de fomento establecidas por la Administración, como ayudas
públicas para la financiación de intervenciones o beneficios fiscales. Incluso los
ciudadanos de Castilla y León o entidades privadas que no sean propietarios o
poseedores de bienes del patrimonio cultural podrán participar y colaborar en su gestión.
La Administración trata así de involucrar a todos los agentes sociales en la gestión del
patrimonio, entendidos estos como organizaciones y entidades cuya finalidad es la
protección, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, como una
manera de reforzar su protección al sentirnos todos responsables de su pervivencia.

cve: BOE-A-2024-15102
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Núm. 177