I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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sociales y no solamente labor de los poderes públicos, siendo cada vez más importante la
implicación de la ciudadanía en la gestión continuada y sostenible de los bienes.
En este marco se hace necesario el presente texto legal, cuyo objeto principal es no
solo la protección del patrimonio cultural, sino su gestión integral, entendida como el
conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección,
conservación, acrecentamiento, valorización, fomento y difusión de los bienes que
forman parte de dicho patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico contribuye de modo
más eficaz a su conservación y a su transmisión a las generaciones futuras, ya que
aborda de manera conjunta todas las acciones que se realizan en torno a él, a su uso y a
su reconocimiento social.
Así, el Patrimonio Cultural de Castilla y León en esta ley incorpora los bienes
materiales e inmateriales resultado de un proceso histórico que se han originado en un
contexto cultural, social y territorial determinado. De ahí la necesidad de preservar su
autenticidad, integridad y singularidad.
IV
En una sociedad inmersa en la digitalización, la gestión del patrimonio cultural debe
ser digital, y la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación
requiere que el patrimonio cultural sea documentado y difundido en soporte digital. El
patrimonio digital se ha de convertir en un nuevo espacio de encuentro que genere
conocimiento abierto e interconectado en el que se compartan herramientas de
tratamiento de datos y difusión, con el fin de hacerlo más accesible respetando los
derechos de propiedad intelectual y la protección de datos de carácter personal.
Esta transformación requiere la implantación de las modernas tecnologías de la
información y de la comunicación, y constituye una oportunidad para la documentación,
protección y puesta en valor del patrimonio cultural, con las estrategias de gestión
eficiente y participativa. Por ello, las acciones que prevé la ley serán sustentadas en
procesos digitales que garanticen la accesibilidad al Patrimonio Cultural de Castilla y
León. Dichos procesos digitales serán, en sí mismos, accesibles y transparentes.
Esta ley se adecua a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia y a los principios de accesibilidad, coherencia y
responsabilidad del artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los
Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León
y de Gestión Pública.
En cuanto al principio de necesidad, la nueva ley incorpora no solo un concepto
actual de patrimonio cultural, sino también los avances doctrinales y las consideraciones
técnicas emanadas de la normativa internacional, de los convenios suscritos por el
Estado español, de las recomendaciones y resoluciones elaboradas por la UNESCO y
por otros organismos sectoriales de carácter internacional, así como los principios que se
han ido consolidando con la aplicación de los planes de protección e intervención
llevados a cabo por la Junta de Castilla y León en los últimos años, tales como la
participación social; la relación del patrimonio con el desarrollo social y territorial; la
corresponsabilidad en la gestión de los bienes que forman parte del patrimonio cultural a
través de la incentivación de la cooperación mediante la concertación institucional y la
colaboración público-privada; la búsqueda de la sostenibilidad técnica y financiera en las
intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural o
el papel del patrimonio cultural como recurso para el desarrollo económico.
Para valorar la proporcionalidad de la presente ley se tiene en cuenta el objeto de la
misma, esto es, la gestión integral del patrimonio cultural en Castilla y León, entendida
esta como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación,
protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio.
En tal sentido, en virtud de la corresponsabilidad, la participación, la cooperación entre
los distintos operadores públicos y privados y la simplificación procedimental que
concurren en este ámbito, la ley resulta proporcionada, no generando nuevas cargas y

cve: BOE-A-2024-15102
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Núm. 177