I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93634

Documental y Museos, mediante la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de
Castilla y León, la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental
de Castilla y León, y la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y
León, respectivamente.
En este sentido la Ley 12/2002, de 11 de julio, constituyó un texto regulador del
patrimonio cultural en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, proporcionando un
marco adecuado a la realidad de la Comunidad Autónoma.
II
El concepto de patrimonio cultural ha evolucionado hacia nuevos planteamientos
teóricos expresados en distintos textos internacionales y consolidados en la legislación
nacional, los cuales deben incorporarse a la normativa de la Comunidad. El patrimonio
intangible, regulado por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial (2003), o la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial (2003), entre
otros, han ampliado el tradicional ámbito de tutela.
El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del
pasado para considerarse un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su
incuestionable valor educativo y social, su potencial económico, así como su importante
dimensión en la cooperación internacional. Esta moderna concepción del patrimonio
cultural motiva la necesidad de aprobar una nueva regulación que contemple un
concepto más amplio y complejo del mismo, y que recoja los bienes con valores
materiales e inmateriales en relación directa con las sociedades que los crea y conserva
en su territorio. Todo ello sin olvidar su consideración como valor esencial de la identidad
de la Comunidad Autónoma.
El contexto social de Castilla y León demanda una nueva regulación sobre el
patrimonio cultural más cercana a los castellanos y leoneses, que entienda este como un
servicio a las personas y como un recurso capaz de generar desarrollo económico y
cohesión social. De ahí que esta ley, que contempla un mayor compromiso con la
sociedad, se incorpore al ámbito de la gestión del patrimonio cultural, para que redunde
en una mayor comprensión, sensibilización y respeto para los bienes que forman parte
del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
III
La evolución del concepto de patrimonio cultural en las últimas décadas ha
significado la ampliación de la tipología de bienes que lo conforman y sobre todo una
mejora sustancial en su percepción y valoración por la sociedad. Así, superando la
clásica conceptuación de los bienes culturales como algo simplemente artístico e
histórico o monumental, en la actualidad se entienden de una forma más amplia, al
ostentar de manera simultánea valores materiales e inmateriales, cuyo conocimiento
constituye una premisa necesaria para articular una adecuada política pública de gestión
del patrimonio cultural.
Ejemplo claro de esta evolución conceptual lo encontramos en la diferente normativa,
tanto estatal como autonómica, aprobada en los últimos años, siendo el paradigma de
esta nueva concepción la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, que viene a establecer la regulación para aquellos usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los
grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural.
Paralelamente a esta evolución conceptual, se ha ido instalando en la sociedad una
nueva idea sobre la gestión pública que implica cada vez más a la ciudadanía. Así, se
requiere que la gestión del patrimonio cultural sea integral, sostenible y participativa, y que
el mantenimiento y valoración del patrimonio cultural sea fruto de la acción de los colectivos

cve: BOE-A-2024-15102
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Núm. 177