I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
15102

Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en sus artículos 44 y 46, impone a los poderes públicos la
obligación de promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, así
como de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio
histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
Los poderes públicos de Castilla y León deben orientar sus actuaciones de acuerdo
con los principios rectores que establecen la Constitución y su Estatuto de Autonomía.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.17 del Estatuto de Autonomía,
promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la
protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, garantizando
la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a la cultura. Los poderes
públicos de Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a la
Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera
de su territorio.
El Patrimonio Cultural de Castilla y León es, debido a sus características y
cualidades, un valor esencial para la identidad de la Comunidad Autónoma, tal como
establece el Estatuto de Autonomía, y la salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los
bienes que lo integran, cualesquiera que sean su régimen y titularidad, son deberes
encomendados a los poderes públicos y al conjunto de la ciudadanía.
El artículo 148.1 de la Constitución reconoce el derecho de las comunidades
autónomas a asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y conservatorios
de música, en materia de patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma
o en materia de fomento de la cultura. Dichas competencias deben asimismo
compatibilizarse con lo señalado en su artículo 149.1.28.ª, que establece la competencia
exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y
monumental español contra la exportación y la expoliación; y en materia de museos,
bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio en este caso de su gestión por
parte de las comunidades autónomas.
La Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo en los términos del
artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de
patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de
interés para la Comunidad. Le corresponden las potestades legislativa y reglamentaria,
así como la función ejecutiva, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés
para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.
En virtud de estas competencias, las mencionadas potestades legislativas y
reglamentarias se han ejercitado, en materia de patrimonio cultural, mediante la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el Reglamento
para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por
Decreto 37/2007, de 19 de abril; y en las materias de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio

cve: BOE-A-2024-15102
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