I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Disposición adicional novena.
Sec. I. Pág. 93672
Transparencia.
La información pública y los datos que se pudieran generar en aplicación de esta ley
estarán disponibles en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Los
contenidos serán suministrados con el nivel de agregación o disociación de datos que
sea preciso para garantizar la protección de las personas a las que se refiera la
información.
Disposición adicional décima.
Retorno de los bienes del patrimonio cultural.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará las gestiones
oportunas conducentes al retorno a Castilla y León de aquellos bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León con claro interés para la misma que se encuentren
fuera de su territorio.
Disposición adicional undécima.
Culturales de Castilla y León.
Centro de Conservación y Restauración de Bienes
El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León,
órgano adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la
estructura y funciones establecidas en el Decreto 98/1998, de 21 de mayo, tendrá la
condición de agente público del sistema regional de investigación e innovación a fin de
garantizar el desarrollo de los programas de investigación e innovación para la gestión,
conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se especifican en
esta ley.
Disposición adicional duodécima.
León.
Declaración de los Caminos a Santiago por Castilla y
En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, se procederá a iniciar
la elaboración del instrumento de planeamiento previsto en el artículo 73.
Disposición transitoria primera.
eclesiásticas.
Bienes muebles en posesión de instituciones
Hasta la conclusión del Inventario General de Bienes Muebles a que se refiere el
artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los
bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, ubicados en cualquiera de los
establecimientos o dependencias de las Diócesis de Castilla y León, estarán sujetos al
régimen de protección previsto en esta ley para los bienes inventariados.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de competencia municipal en ámbitos
de protección de monumentos y actividades arqueológicas.
Disposición transitoria tercera.
protección.
Plazo para la redacción de los instrumentos de
Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radique un inmueble de interés cultural
declarado en las categorías previstas en el artículo 20.1 a), b), c) o d) de esta ley
dispondrán de un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de esta ley, para redactar
el instrumento de protección a que se refiere el artículo 60.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 55 no será de aplicación en lo relativo a las autorizaciones de competencia
municipal referidas a actividades arqueológicas y a intervenciones en ámbitos de
protección de monumentos hasta que los instrumentos urbanísticos de protección
anteriores a la presente ley sean revisados conforme a esta.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Disposición adicional novena.
Sec. I. Pág. 93672
Transparencia.
La información pública y los datos que se pudieran generar en aplicación de esta ley
estarán disponibles en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Los
contenidos serán suministrados con el nivel de agregación o disociación de datos que
sea preciso para garantizar la protección de las personas a las que se refiera la
información.
Disposición adicional décima.
Retorno de los bienes del patrimonio cultural.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará las gestiones
oportunas conducentes al retorno a Castilla y León de aquellos bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León con claro interés para la misma que se encuentren
fuera de su territorio.
Disposición adicional undécima.
Culturales de Castilla y León.
Centro de Conservación y Restauración de Bienes
El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León,
órgano adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la
estructura y funciones establecidas en el Decreto 98/1998, de 21 de mayo, tendrá la
condición de agente público del sistema regional de investigación e innovación a fin de
garantizar el desarrollo de los programas de investigación e innovación para la gestión,
conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se especifican en
esta ley.
Disposición adicional duodécima.
León.
Declaración de los Caminos a Santiago por Castilla y
En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, se procederá a iniciar
la elaboración del instrumento de planeamiento previsto en el artículo 73.
Disposición transitoria primera.
eclesiásticas.
Bienes muebles en posesión de instituciones
Hasta la conclusión del Inventario General de Bienes Muebles a que se refiere el
artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los
bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, ubicados en cualquiera de los
establecimientos o dependencias de las Diócesis de Castilla y León, estarán sujetos al
régimen de protección previsto en esta ley para los bienes inventariados.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de competencia municipal en ámbitos
de protección de monumentos y actividades arqueológicas.
Disposición transitoria tercera.
protección.
Plazo para la redacción de los instrumentos de
Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radique un inmueble de interés cultural
declarado en las categorías previstas en el artículo 20.1 a), b), c) o d) de esta ley
dispondrán de un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de esta ley, para redactar
el instrumento de protección a que se refiere el artículo 60.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 55 no será de aplicación en lo relativo a las autorizaciones de competencia
municipal referidas a actividades arqueológicas y a intervenciones en ámbitos de
protección de monumentos hasta que los instrumentos urbanísticos de protección
anteriores a la presente ley sean revisados conforme a esta.