I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Disposición transitoria cuarta.
Sec. I. Pág. 93673
Expedientes incoados.
Los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se
tramitarán y resolverán según lo dispuesto en la norma por la que fueron incoados.
Disposición transitoria quinta.
Histórico.
Incremento de la inversión pública para el Patrimonio
En los cinco ejercicios siguientes a la entrada en vigor de la ley, la Comunidad
incrementará de forma lineal los recursos propios destinados a la promoción, fomento y
apoyo al patrimonio histórico hasta completar un aumento total de 20 millones de euros.
Dicho incremento se consolidará en las operaciones de capital del programa
presupuestario que corresponda de la Consejería competente en materia patrimonio
histórico.
Disposición transitoria sexta.
Espacios Culturales.
Los Bienes de Interés Cultural que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
tuviesen la consideración de Espacio Cultural serán considerados Sistemas de
Patrimonio Cultural.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,
y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.
Actualización cuantías de las sanciones.
La cuantía de las sanciones previstas en esta ley podrá ser actualizada por decreto
de la Junta de Castilla y León.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo máximo de dos años
desde la entrada en vigor de la ley, dicte las normas necesarias para la ejecución y
desarrollo de la misma.
Disposición final tercera.
Aplicación de la legislación estatal.
En lo no regulado por la presente ley será de aplicación con carácter supletorio la
legislación estatal.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor de la ley.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Valladolid, 20 de junio de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso
Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 124/2024, de 27 de junio)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Disposición transitoria cuarta.
Sec. I. Pág. 93673
Expedientes incoados.
Los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se
tramitarán y resolverán según lo dispuesto en la norma por la que fueron incoados.
Disposición transitoria quinta.
Histórico.
Incremento de la inversión pública para el Patrimonio
En los cinco ejercicios siguientes a la entrada en vigor de la ley, la Comunidad
incrementará de forma lineal los recursos propios destinados a la promoción, fomento y
apoyo al patrimonio histórico hasta completar un aumento total de 20 millones de euros.
Dicho incremento se consolidará en las operaciones de capital del programa
presupuestario que corresponda de la Consejería competente en materia patrimonio
histórico.
Disposición transitoria sexta.
Espacios Culturales.
Los Bienes de Interés Cultural que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
tuviesen la consideración de Espacio Cultural serán considerados Sistemas de
Patrimonio Cultural.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,
y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.
Actualización cuantías de las sanciones.
La cuantía de las sanciones previstas en esta ley podrá ser actualizada por decreto
de la Junta de Castilla y León.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo máximo de dos años
desde la entrada en vigor de la ley, dicte las normas necesarias para la ejecución y
desarrollo de la misma.
Disposición final tercera.
Aplicación de la legislación estatal.
En lo no regulado por la presente ley será de aplicación con carácter supletorio la
legislación estatal.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor de la ley.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Valladolid, 20 de junio de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso
Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 124/2024, de 27 de junio)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.