I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93671

patrimonio cultural, hubiera delimitado un entorno y ámbito de protección, el mismo
tendrá la consideración de ámbito de protección a los efectos previstos en esta ley.
Disposición adicional cuarta.

Paraje Pintoresco.

Los Parajes Pintorescos a los que se refiere la disposición transitoria octava de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tendrán la consideración
de Paisaje Cultural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.1 g) de la presente ley.
Disposición adicional quinta.

Bienes Inventariados.

Se consideran Bienes Inventariados, siempre y cuando no se encuentren en otra
categoría de protección prevista en esta ley:
a) Los bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de
Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
b) Los yacimientos arqueológicos recogidos en los catálogos de cualquier
instrumento de planeamiento urbanístico, aprobados a partir de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Disposición adicional sexta.
Ayuntamientos.

Bienes inmuebles inventariados a propuesta de los

Los Ayuntamientos podrán solicitar la declaración como bienes inventariados de
aquellos bienes incluidos en catálogos con grado de protección integral de instrumentos
de planeamiento urbanístico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta
ley, previa audiencia a los interesados, y siempre que se detallen las condiciones de
protección y conservación sobre el bien.
Durante la instrucción del procedimiento se recabará el informe correspondiente del
órgano competente en materia de patrimonio cultural. El contenido del informe deberá
ser favorable respecto de la declaración del bien como inventariado, así como respecto
de las condiciones de protección, intervención y uso propuestas para dichos bienes.
El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural resolverá el
procedimiento en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido este plazo se entenderá
desestimada la solicitud.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y será notificada
al Ayuntamiento solicitante.
Disposición adicional séptima.
Castilla y León.

Bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de

Pasan a formar parte del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León todos
aquellos bienes que a la entrada en vigor de esta ley estén incluidos en el Registro de
Bienes de Interés Cultural de Castilla y León y en el Inventario de Bienes del Patrimonio
Cultural de Castilla y León, así como los bienes culturales documentados por la
Administración competente en materia de patrimonio cultural.
Acuerdos Internacionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, las Administraciones a quienes
corresponda su aplicación quedarán también sujetas a los Acuerdos Internacionales
válidamente celebrados por España.
La actividad de tales Administraciones estará asimismo encaminada al cumplimiento
de las resoluciones y recomendaciones que, para la protección del patrimonio histórico,
adopten los Organismos Internacionales de los que España sea miembro.

cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional octava.