I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93668
e) La realización de las actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o
restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles, sin la autorización
preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
f) El incumplimiento de una orden de suspensión cautelar de intervenciones en
Bienes de Interés Cultural o Inventariados, en los casos a que se refiere el artículo 42.1
de esta ley, así como en aquellos lugares en que se hallen fortuitamente bienes
arqueológicos.
g) La falta de adopción de medidas en el supuesto de ruina de los bienes
señalados en el artículo 45.
h) La destrucción total o parcial de bienes incluidos en el Censo del Patrimonio
Cultural no declarados de interés cultural o inventariado.
i) La concesión de autorizaciones o licencias incumpliendo lo dispuesto en esta ley
o en los instrumentos urbanísticos de protección de Bienes de Interés Cultural en ella
determinados.
Artículo 80.
Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) La destrucción, total o parcial, de Bienes de Interés Cultural e Inventariados.
b) Cualesquiera otras acciones u omisiones que conlleven la pérdida o deterioro
irreparable de los bienes declarados de interés cultural e inventariado.
Artículo 81.
Responsabilidad.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las
personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o
culpa.
2. Se considerarán personas responsables de las infracciones recogidas en esta
ley, además de las que hayan cometido los actos y omisiones en que la infracción
consista, las siguientes:
3. Las sanciones que se impongan a distintos responsables por motivo de unos
mismos hechos tendrán carácter independiente entre sí.
4. Cuando, en aplicación de la presente ley, dos o más personas resulten
responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación
serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones económicas que se
deriven.
5. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas por esta
ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y, en el caso
de personas físicas, por fallecimiento.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
a) Las entidades o empresas de las que dependan los autores materiales de las
actuaciones infractoras, cuando la actuación haya sido por razón de su condición de
empleado o dependiente de las mismas.
b) Los promotores, en caso de intervenciones u obras que se realicen sin
autorización o incumpliendo los términos de esta.
c) El director o directores de la obra en lo que atañe al incumplimiento de las
órdenes de suspensión o la ejecución de obras ilegales.
d) Los Ayuntamientos que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta
ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificada en ella.
e) Las personas que, conociendo la comisión de la infracción, obtengan beneficio
económico de la misma.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93668
e) La realización de las actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o
restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles, sin la autorización
preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
f) El incumplimiento de una orden de suspensión cautelar de intervenciones en
Bienes de Interés Cultural o Inventariados, en los casos a que se refiere el artículo 42.1
de esta ley, así como en aquellos lugares en que se hallen fortuitamente bienes
arqueológicos.
g) La falta de adopción de medidas en el supuesto de ruina de los bienes
señalados en el artículo 45.
h) La destrucción total o parcial de bienes incluidos en el Censo del Patrimonio
Cultural no declarados de interés cultural o inventariado.
i) La concesión de autorizaciones o licencias incumpliendo lo dispuesto en esta ley
o en los instrumentos urbanísticos de protección de Bienes de Interés Cultural en ella
determinados.
Artículo 80.
Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) La destrucción, total o parcial, de Bienes de Interés Cultural e Inventariados.
b) Cualesquiera otras acciones u omisiones que conlleven la pérdida o deterioro
irreparable de los bienes declarados de interés cultural e inventariado.
Artículo 81.
Responsabilidad.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las
personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o
culpa.
2. Se considerarán personas responsables de las infracciones recogidas en esta
ley, además de las que hayan cometido los actos y omisiones en que la infracción
consista, las siguientes:
3. Las sanciones que se impongan a distintos responsables por motivo de unos
mismos hechos tendrán carácter independiente entre sí.
4. Cuando, en aplicación de la presente ley, dos o más personas resulten
responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación
serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones económicas que se
deriven.
5. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas por esta
ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y, en el caso
de personas físicas, por fallecimiento.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
a) Las entidades o empresas de las que dependan los autores materiales de las
actuaciones infractoras, cuando la actuación haya sido por razón de su condición de
empleado o dependiente de las mismas.
b) Los promotores, en caso de intervenciones u obras que se realicen sin
autorización o incumpliendo los términos de esta.
c) El director o directores de la obra en lo que atañe al incumplimiento de las
órdenes de suspensión o la ejecución de obras ilegales.
d) Los Ayuntamientos que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta
ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificada en ella.
e) Las personas que, conociendo la comisión de la infracción, obtengan beneficio
económico de la misma.