I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93667
4. El personal encargado de la inspección, en el cumplimiento de sus funciones,
podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la
Policía Local conforme a la legislación vigente.
5. Reglamentariamente se determinarán las normas de actuación del ejercicio de la
función inspectora.
Artículo 76.
Deberes de los interesados.
El titular o responsable de los bienes o actividades, su representante legal o, en su
defecto, el director, dependiente, empleado, o cualquier otra persona que en el momento
de actuación tuviere conferida la responsabilidad o posesión sobre un bien del
patrimonio cultural o estuvieren al frente de cualquier actividad que pudiere afectar al
mismo, tendrán, en general, la obligación de prestar la colaboración necesaria para
favorecer el desempeño de las funciones inspectoras.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 77.
Infracciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural, que se
sancionarán conforme a lo previsto en la presente ley, las acciones u omisiones que a
continuación se relacionan, clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves.
Artículo 78.
Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de
derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de los deberes
contemplados en los artículos 37.1 b), c) y d), y 37. 2 b), c), d) y e).
b) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 38.1 para las
personas que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de
Castilla y León.
c) La falta de notificación a la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural de las licencias y autorizaciones que concedan los Ayuntamientos al amparo de
los instrumentos de protección previsto en el artículo 60.
d) El incumplimiento del deber de información establecido en el artículo 35,
respecto a los bienes del Patrimonio Mundial.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación contenida en esta ley que no esté
tipificada como grave o muy grave.
Artículo 79.
Infracciones graves.
a) El incumplimiento del deber de conservación, custodia, mantenimiento y
protección por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos
reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
b) El incumplimiento del deber de comunicar el hallazgo casual y entrega de
materiales, así como el de paralizar las obras en los casos a que se refiere el artículo 38
de esta ley.
c) El incumplimiento del deber de solicitar las autorizaciones previstas en esta ley
en relación con Bienes de Interés Cultural e Inventariados.
d) El incumplimiento de los términos de las autorizaciones previstas en esta ley.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen infracciones graves:
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93667
4. El personal encargado de la inspección, en el cumplimiento de sus funciones,
podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la
Policía Local conforme a la legislación vigente.
5. Reglamentariamente se determinarán las normas de actuación del ejercicio de la
función inspectora.
Artículo 76.
Deberes de los interesados.
El titular o responsable de los bienes o actividades, su representante legal o, en su
defecto, el director, dependiente, empleado, o cualquier otra persona que en el momento
de actuación tuviere conferida la responsabilidad o posesión sobre un bien del
patrimonio cultural o estuvieren al frente de cualquier actividad que pudiere afectar al
mismo, tendrán, en general, la obligación de prestar la colaboración necesaria para
favorecer el desempeño de las funciones inspectoras.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 77.
Infracciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural, que se
sancionarán conforme a lo previsto en la presente ley, las acciones u omisiones que a
continuación se relacionan, clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves.
Artículo 78.
Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de
derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de los deberes
contemplados en los artículos 37.1 b), c) y d), y 37. 2 b), c), d) y e).
b) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 38.1 para las
personas que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de
Castilla y León.
c) La falta de notificación a la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural de las licencias y autorizaciones que concedan los Ayuntamientos al amparo de
los instrumentos de protección previsto en el artículo 60.
d) El incumplimiento del deber de información establecido en el artículo 35,
respecto a los bienes del Patrimonio Mundial.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación contenida en esta ley que no esté
tipificada como grave o muy grave.
Artículo 79.
Infracciones graves.
a) El incumplimiento del deber de conservación, custodia, mantenimiento y
protección por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos
reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
b) El incumplimiento del deber de comunicar el hallazgo casual y entrega de
materiales, así como el de paralizar las obras en los casos a que se refiere el artículo 38
de esta ley.
c) El incumplimiento del deber de solicitar las autorizaciones previstas en esta ley
en relación con Bienes de Interés Cultural e Inventariados.
d) El incumplimiento de los términos de las autorizaciones previstas en esta ley.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen infracciones graves: