I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93666

Patronato. Su delimitación es la establecida por el Decreto 324/1999, de 23 de
diciembre, de Castilla y León, por el que se delimita la zona afectada por la Declaración
del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), y su documentación
gráfica anexa.
2. Los demás Caminos a Santiago que formen parte del Sistema de Patrimonio
Cultural quedarán sometidos al régimen de protección de los bienes inmateriales
conforme a lo establecido en la presente ley.
Artículo 73.

Gestión del Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago».

1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural elaborará un
programa de gestión de los bienes que forman parte del Sistema con una planificación
plurianual de acciones y de viabilidad económica y designará a un responsable de dirigir
el programa.
El criterio general del programa de gestión será el de la salvaguarda del valor
inmaterial de los Caminos a Santiago al objeto de preservar y proteger los valores
asociados a la peregrinación desde el punto de vista del patrimonio cultural. A tal fin,
cualquier intervención o actividad que se realice en «Los Caminos a Santiago» irá
encaminada a conservar los valores de los caminos, así como a mantener y fomentar el
desarrollo territorial de este Sistema.
2. La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el instrumento de protección de
los previstos en el artículo 60.1 para el ámbito del Camino de Santiago Francés como
bien declarado de interés cultural.
TÍTULO VI
Régimen inspector y sancionador
CAPÍTULO I
Actividad de inspección
Artículo 74.

Función inspectora en materia de patrimonio cultural.

Las Administraciones públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar
los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actuaciones que puedan
afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de
las exigencias previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Personal encargado de la función inspectora.

1. En el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León las funciones de inspección serán ejercidas por personal técnico o facultativo de
dicha Administración, profesionalmente competente, debidamente habilitado y acreditado
a este efecto por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de acuerdo
con las normas de esta ley y de las que se dicten en su desarrollo.
2. En el ejercicio de la función de inspección, el personal habilitado al efecto tendrá
la consideración de agente de la autoridad y, como tal, gozará de la protección y
atribuciones establecidas en la normativa vigente, en especial, de las necesarias para
recabar, de cualesquiera personas y entidades relacionadas con bienes del patrimonio
cultural y las actuaciones que les puedan afectar, cuanta información, documentación y
ayuda material le exija el adecuado cumplimiento de sus funciones.
3. El personal encargado de la inspección estará facultado para acceder a los
bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los lugares donde se desarrollen
actuaciones que puedan afectarles y permanecer libremente y en cualquier momento en
ellos para el ejercicio de sus funciones.

cve: BOE-A-2024-15102
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Artículo 75.