I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93665
3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento de los
Sistemas de Patrimonio Cultural, en el que deberá constar un programa de acciones
planificadas plurianualmente y la justificación de la viabilidad económica del Sistema.
Artículo 69.
Gestión de los Sistemas de Patrimonio Cultural.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural priorizará el
desarrollo de instrumentos de colaboración con los gestores de los Sistemas de
Patrimonio Cultural, tanto públicos como privados.
2. La pertenencia a un Sistema de Patrimonio Cultural se considerará como criterio
prioritario a tener en cuenta en la concesión de cualquier ayuda pública que pueda
contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el programa de actuaciones
del Sistema.
3. La persona encargada de dirigir el programa de gestión dará cuenta,
anualmente, a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de su
desarrollo. Finalizado el programa previsto para la ejecución de las acciones y proyectos,
se elaborará una Memoria de las actuaciones desarrolladas.
4. Si se previera la continuación del programa de gestión de un Sistema de
Patrimonio Cultural una vez superado el plazo inicialmente previsto, se podrá proceder a
su renovación en las mismas condiciones que para su aprobación.
CAPÍTULO III
«Los Caminos a Santiago»
Artículo 70. Concepto.
El conjunto de Caminos que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela
por el territorio de la Comunidad de Castilla y León constituyen un Sistema de Patrimonio
Cultural denominado «Los Caminos a Santiago», que incluye todos aquellos bienes que
estén relacionados con la peregrinación, así como el territorio que facilita la comprensión
y el conocimiento de esta.
Artículo 71. Clasificación de «Los Caminos a Santiago».
1. Los «Caminos a Santiago» que forman parte del Sistema de Patrimonio Cultural son:
2. Podrán incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a
Santiago» aquellos caminos en los que quede suficientemente documentado y justificado
su carácter de ruta de peregrinación a Santiago de Compostela conforme al
procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley.
Artículo 72.
Régimen de protección de «Los Caminos a Santiago».
1. El Camino de Santiago Francés ostenta la condición de Bien de Interés Cultural
conforme a lo dispuesto en el Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, por el que se
declara conjunto histórico-artístico el llamado Camino de Santiago y se crea su
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
a) El Camino de Santiago Francés, ruta principal asociada a la peregrinación a
Santiago a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentra
inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial.
b) Los Caminos Históricos a Santiago de Compostela, que a lo largo de los tiempos
han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripción a la
peregrinación jacobea.
c) Los Caminos Tradicionales, en los que se incluyen rutas de comunicación cuya
función como vía de peregrinación a Santiago de Compostela no es predominante
respecto a las funciones que han desarrollado a lo largo de los siglos.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93665
3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento de los
Sistemas de Patrimonio Cultural, en el que deberá constar un programa de acciones
planificadas plurianualmente y la justificación de la viabilidad económica del Sistema.
Artículo 69.
Gestión de los Sistemas de Patrimonio Cultural.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural priorizará el
desarrollo de instrumentos de colaboración con los gestores de los Sistemas de
Patrimonio Cultural, tanto públicos como privados.
2. La pertenencia a un Sistema de Patrimonio Cultural se considerará como criterio
prioritario a tener en cuenta en la concesión de cualquier ayuda pública que pueda
contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el programa de actuaciones
del Sistema.
3. La persona encargada de dirigir el programa de gestión dará cuenta,
anualmente, a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de su
desarrollo. Finalizado el programa previsto para la ejecución de las acciones y proyectos,
se elaborará una Memoria de las actuaciones desarrolladas.
4. Si se previera la continuación del programa de gestión de un Sistema de
Patrimonio Cultural una vez superado el plazo inicialmente previsto, se podrá proceder a
su renovación en las mismas condiciones que para su aprobación.
CAPÍTULO III
«Los Caminos a Santiago»
Artículo 70. Concepto.
El conjunto de Caminos que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela
por el territorio de la Comunidad de Castilla y León constituyen un Sistema de Patrimonio
Cultural denominado «Los Caminos a Santiago», que incluye todos aquellos bienes que
estén relacionados con la peregrinación, así como el territorio que facilita la comprensión
y el conocimiento de esta.
Artículo 71. Clasificación de «Los Caminos a Santiago».
1. Los «Caminos a Santiago» que forman parte del Sistema de Patrimonio Cultural son:
2. Podrán incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a
Santiago» aquellos caminos en los que quede suficientemente documentado y justificado
su carácter de ruta de peregrinación a Santiago de Compostela conforme al
procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley.
Artículo 72.
Régimen de protección de «Los Caminos a Santiago».
1. El Camino de Santiago Francés ostenta la condición de Bien de Interés Cultural
conforme a lo dispuesto en el Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, por el que se
declara conjunto histórico-artístico el llamado Camino de Santiago y se crea su
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
a) El Camino de Santiago Francés, ruta principal asociada a la peregrinación a
Santiago a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentra
inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial.
b) Los Caminos Históricos a Santiago de Compostela, que a lo largo de los tiempos
han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripción a la
peregrinación jacobea.
c) Los Caminos Tradicionales, en los que se incluyen rutas de comunicación cuya
función como vía de peregrinación a Santiago de Compostela no es predominante
respecto a las funciones que han desarrollado a lo largo de los siglos.