I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 93664
Ayudas y subvenciones.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural colaborará en la
financiación de actuaciones de gestión, que deberán ser acordes a los criterios
establecidos en los planes estratégicos de intervención en el patrimonio cultural que
apruebe la Junta de Castilla y León.
2. Se convocarán ayudas y subvenciones para la financiación de intervenciones en
bienes del patrimonio cultural, en las condiciones que reglamentariamente se
establezcan y dentro de las previsiones presupuestarias autonómicas.
Artículo 65.
Participación de ciudadanos y entidades.
1. La Administración autonómica fomentará la participación de los ciudadanos y
entidades privadas en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá las
actividades de voluntariado en el ámbito de la protección, conservación y difusión del
patrimonio cultural, especialmente mediante la elaboración de programas formativos. Las
personas que participen en estas actividades tendrán derecho a las medidas de
reconocimiento y fomento que establezca la Junta de Castilla y León.
3. La Consejería competente promoverá la participación económica de los
ciudadanos en proyectos de interés para el Patrimonio Cultural de Castilla y León y
otorgará a los participantes el derecho a percibir los beneficios que reglamentariamente
se determinen.
4. Se establecerán los cauces necesarios para facilitar la inversión empresarial en
la gestión de los bienes del patrimonio cultural, así como las condiciones de publicidad
de las actuaciones de las empresas en este ámbito.
Artículo 66. Beneficios fiscales.
1. Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural o Inventariados y
quienes inviertan en la gestión de estos disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el
ámbito de sus competencias, determinen las diferentes Administraciones.
2. Los propietarios de bienes muebles declarados de interés cultural o
inventariados podrán ceder dichos bienes y derechos sobre los mismos en pago de sus
deudas tributarias en la forma en que se establezca en la normativa de aplicación.
Artículo 67.
Financiación pública del patrimonio cultural.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada
ejercicio se consignarán créditos destinados específicamente a la protección, ordenación
y promoción del Patrimonio Cultural de Castilla y León; garantizando el conocimiento,
investigación, conservación, uso y difusión de este patrimonio.
CAPÍTULO II
Sistemas de Patrimonio Cultural
1. El Sistema de Patrimonio Cultural se constituye como una fórmula de gestión
sostenible de un conjunto de bienes culturales, inscritos en el Censo del Patrimonio
Cultural de Castilla y León, asociados por temática o vinculados a un espacio físico.
2. Los Sistemas de Patrimonio Cultural serán reconocidos por Orden de la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural, previa tramitación del
correspondiente procedimiento administrativo que se iniciará a solicitud de los gestores.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Concepto.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 93664
Ayudas y subvenciones.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural colaborará en la
financiación de actuaciones de gestión, que deberán ser acordes a los criterios
establecidos en los planes estratégicos de intervención en el patrimonio cultural que
apruebe la Junta de Castilla y León.
2. Se convocarán ayudas y subvenciones para la financiación de intervenciones en
bienes del patrimonio cultural, en las condiciones que reglamentariamente se
establezcan y dentro de las previsiones presupuestarias autonómicas.
Artículo 65.
Participación de ciudadanos y entidades.
1. La Administración autonómica fomentará la participación de los ciudadanos y
entidades privadas en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá las
actividades de voluntariado en el ámbito de la protección, conservación y difusión del
patrimonio cultural, especialmente mediante la elaboración de programas formativos. Las
personas que participen en estas actividades tendrán derecho a las medidas de
reconocimiento y fomento que establezca la Junta de Castilla y León.
3. La Consejería competente promoverá la participación económica de los
ciudadanos en proyectos de interés para el Patrimonio Cultural de Castilla y León y
otorgará a los participantes el derecho a percibir los beneficios que reglamentariamente
se determinen.
4. Se establecerán los cauces necesarios para facilitar la inversión empresarial en
la gestión de los bienes del patrimonio cultural, así como las condiciones de publicidad
de las actuaciones de las empresas en este ámbito.
Artículo 66. Beneficios fiscales.
1. Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural o Inventariados y
quienes inviertan en la gestión de estos disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el
ámbito de sus competencias, determinen las diferentes Administraciones.
2. Los propietarios de bienes muebles declarados de interés cultural o
inventariados podrán ceder dichos bienes y derechos sobre los mismos en pago de sus
deudas tributarias en la forma en que se establezca en la normativa de aplicación.
Artículo 67.
Financiación pública del patrimonio cultural.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada
ejercicio se consignarán créditos destinados específicamente a la protección, ordenación
y promoción del Patrimonio Cultural de Castilla y León; garantizando el conocimiento,
investigación, conservación, uso y difusión de este patrimonio.
CAPÍTULO II
Sistemas de Patrimonio Cultural
1. El Sistema de Patrimonio Cultural se constituye como una fórmula de gestión
sostenible de un conjunto de bienes culturales, inscritos en el Censo del Patrimonio
Cultural de Castilla y León, asociados por temática o vinculados a un espacio físico.
2. Los Sistemas de Patrimonio Cultural serán reconocidos por Orden de la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural, previa tramitación del
correspondiente procedimiento administrativo que se iniciará a solicitud de los gestores.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Concepto.