I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93663
las actuaciones a que se refieran puedan afectar a los bienes del patrimonio cultural, se
efectuará un diagnóstico de la afección que el proyecto, obra o actividad pueda tener.
Para la elaboración de dicho diagnóstico se llevarán a cabo los estudios sobre los
bienes del patrimonio cultural y aquellas actividades arqueológicas que sean necesarias
con el fin de poder evaluar sus efectos reales y concretos, que deberán ser realizados
por técnicos con competencia profesional en la materia.
El diagnóstico deberá ser sometido a valoración de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural, que deberá emitir un informe favorable en el que se
establezcan las medidas garantes de la conservación de los bienes afectados y se
incluirá en la Declaración de Impacto Ambiental. El plazo para emitir dicho informe será
de tres meses desde su petición, entendiéndose favorable si no se hubiera evacuado en
dicho plazo.
2. El informe previsto en el apartado anterior deberá ser solicitado en una fase
inicial del procedimiento, con el fin de prevenir impactos negativos irreparables en los
bienes del patrimonio cultural.
3. Si con posterioridad a la emisión del citado informe se produjeran cambios en el
proyecto durante la tramitación del expediente, se deberá solicitar nuevo informe a la
Administración competente en materia de patrimonio cultural.
4. En los supuestos de proyectos, obras o actividades sometidas a evaluación de
impacto ambiental, autorización, licencia o comunicación según la legislación sobre
prevención ambiental, así como los planes y proyectos regionales regulados en la
legislación sobre ordenación del territorio, que pudieran afectar, directa o indirectamente,
a bienes declarados de interés cultural o inventariados, a sus ámbitos de protección, o
que se desarrollen en sus zonas de amortiguamiento en los casos previstos en el
artículo 53.6, será preceptiva la previa autorización de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural. En los casos previstos en el artículo 53.2 los
Ayuntamientos serán competentes para otorgar dicha autorización.
TÍTULO V
Medidas de fomento y fórmulas de gestión del Patrimonio Cultural
CAPÍTULO I
Medidas de fomento
Medidas generales.
1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y
titulares de derechos reales sobre los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León
en el conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de sus bienes
mediante la prestación del asesoramiento técnico necesario y la concesión de ayudas a
los propietarios.
2. Los titulares podrán suscribir instrumentos de colaboración con la Administración
pública para la gestión de sus bienes, que podrá realizarse tanto directamente por parte
de los titulares como a través de fórmulas que impliquen la participación de terceros.
3. Para acogerse a estas medidas de fomento se tendrán en cuenta los planes de
gestión de los bienes elaborados por los propietarios, poseedores y titulares de derechos
reales sobre los mismos.
4. La Junta de Castilla y León incluirá en sus políticas de actuación aquellas
medidas de gestión del patrimonio cultural que faciliten la coordinación con las iniciativas
de otras Administraciones públicas, así como la de estas con las propuestas privadas.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93663
las actuaciones a que se refieran puedan afectar a los bienes del patrimonio cultural, se
efectuará un diagnóstico de la afección que el proyecto, obra o actividad pueda tener.
Para la elaboración de dicho diagnóstico se llevarán a cabo los estudios sobre los
bienes del patrimonio cultural y aquellas actividades arqueológicas que sean necesarias
con el fin de poder evaluar sus efectos reales y concretos, que deberán ser realizados
por técnicos con competencia profesional en la materia.
El diagnóstico deberá ser sometido a valoración de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural, que deberá emitir un informe favorable en el que se
establezcan las medidas garantes de la conservación de los bienes afectados y se
incluirá en la Declaración de Impacto Ambiental. El plazo para emitir dicho informe será
de tres meses desde su petición, entendiéndose favorable si no se hubiera evacuado en
dicho plazo.
2. El informe previsto en el apartado anterior deberá ser solicitado en una fase
inicial del procedimiento, con el fin de prevenir impactos negativos irreparables en los
bienes del patrimonio cultural.
3. Si con posterioridad a la emisión del citado informe se produjeran cambios en el
proyecto durante la tramitación del expediente, se deberá solicitar nuevo informe a la
Administración competente en materia de patrimonio cultural.
4. En los supuestos de proyectos, obras o actividades sometidas a evaluación de
impacto ambiental, autorización, licencia o comunicación según la legislación sobre
prevención ambiental, así como los planes y proyectos regionales regulados en la
legislación sobre ordenación del territorio, que pudieran afectar, directa o indirectamente,
a bienes declarados de interés cultural o inventariados, a sus ámbitos de protección, o
que se desarrollen en sus zonas de amortiguamiento en los casos previstos en el
artículo 53.6, será preceptiva la previa autorización de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural. En los casos previstos en el artículo 53.2 los
Ayuntamientos serán competentes para otorgar dicha autorización.
TÍTULO V
Medidas de fomento y fórmulas de gestión del Patrimonio Cultural
CAPÍTULO I
Medidas de fomento
Medidas generales.
1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y
titulares de derechos reales sobre los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León
en el conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de sus bienes
mediante la prestación del asesoramiento técnico necesario y la concesión de ayudas a
los propietarios.
2. Los titulares podrán suscribir instrumentos de colaboración con la Administración
pública para la gestión de sus bienes, que podrá realizarse tanto directamente por parte
de los titulares como a través de fórmulas que impliquen la participación de terceros.
3. Para acogerse a estas medidas de fomento se tendrán en cuenta los planes de
gestión de los bienes elaborados por los propietarios, poseedores y titulares de derechos
reales sobre los mismos.
4. La Junta de Castilla y León incluirá en sus políticas de actuación aquellas
medidas de gestión del patrimonio cultural que faciliten la coordinación con las iniciativas
de otras Administraciones públicas, así como la de estas con las propuestas privadas.
cve: BOE-A-2024-15102
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Artículo 63.