I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93662

5. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las
determinaciones y documentación necesarias para la aprobación de estos instrumentos
de protección, que deberán contener como mínimo:
a) Relación de todos los elementos del patrimonio cultural que conformen el área
afectada, definiendo las clases de protección y tipos de actuación permitidas en cada
uno de ellos.
b) Determinación, en su caso, de los elementos tipológicos básicos de las
construcciones y de la estructura o morfología del espacio afectado que deban ser objeto
de potenciación o conservación, así como los criterios relativos a la conservación de
aquellos elementos arquitectónicos exteriores e interiores que definan la singularidad de
la edificación.
c) Justificación de las modificaciones de alineaciones, rasantes, volumen,
edificabilidad, parcelaciones o agregaciones que, excepcionalmente, el instrumento
proponga.
d) Normas específicas para la protección de bienes arqueológicos, que
contemplarán, al menos, la zonificación de áreas de interés arqueológico, definiendo los
niveles de protección y la compatibilidad de los usos con la conservación, así como los
requisitos técnicos que hayan de regir la autorización de las actividades a las que se
refiere el artículo 48.2.e).
e) Las posibles áreas de rehabilitación o regeneración que permitan la recuperación
del área residencial, en su caso.
f) Determinación, en su caso, de las instalaciones vinculadas a infraestructuras y
suministros de todo tipo, incluidos los referentes a energías renovables. Las
instalaciones que por su naturaleza no puedan ir soterradas se situarán en lugares en los
que no perjudiquen la imagen urbana o de conjunto.
g) Plan de salvaguarda ante situaciones de emergencia que contemple la prioridad
de elementos protegidos y protocolo operativo de actuación de los servicios implicados.
h) Regulación de instalación de rótulos y demás soportes de publicidad.
6. Cuando la Consejería competente en materia de patrimonio cultural tuviera
conocimiento de obras que pudieran no ser conformes con lo previsto en los citados
instrumentos de protección, podrá ordenar su paralización por un plazo máximo de dos
meses. Durante dicho periodo se realizarán las comprobaciones oportunas y, si se
advirtiera la existencia de algún daño al patrimonio cultural, se ordenará al responsable
la ejecución de las medidas adecuadas tendentes a reparar el daño, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades a que hubiere lugar.
La suspensión de las actuaciones citadas en el periodo establecido en este artículo
no comportará derecho a indemnización alguna.
Artículo 61.

Comisiones de seguimiento.

CAPÍTULO II
Prevención ambiental
Artículo 62. Valoración de la incidencia sobre los bienes del patrimonio cultural.
1. En los proyectos, obras o actividades que se deban someter a Evaluación de
Impacto Ambiental, en los Planes y Programas sometidos a Evaluación Ambiental
Estratégica por la legislación en materia de prevención ambiental y en los Planes y
Proyectos Regionales regulados en la legislación sobre ordenación del territorio, cuando

cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es

En las Áreas Patrimoniales de interés cultural se podrán constituir comisiones de
seguimiento, integradas por representantes de la Administración autonómica con
competencias en materia de patrimonio cultural y representantes de la Entidad Local
afectada, para analizar la ejecución de los instrumentos de protección.