I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 93660
Autorizaciones de las actividades arqueológicas.
1. La realización de actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o
restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles requerirá siempre
autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo
lo previsto en el artículo 54.1 e igualmente cuando se trate de actividades que resulten
obligatorias conforme a lo previsto en esta ley.
En las autorizaciones de excavaciones arqueológicas la Administración determinará
las áreas de reserva arqueológica que permitan realizar posteriores estudios.
2. Será igualmente necesaria autorización previa de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural para la realización de análisis de materiales hallados
durante el transcurso de una actividad arqueológica, dirigidos a determinar su
composición y adscripción cultural, con independencia de las metodologías y técnicas
utilizadas.
3. Los hallazgos de bienes del patrimonio cultural derivados de autorizaciones
otorgadas para la realización de actividades arqueológicas se comunicarán a la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural con carácter previo a su
difusión pública.
4. Toda actividad arqueológica sujeta a autorización requerirá la redacción de una
memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado
la intervención. Hasta dicho momento, los titulares de la autorización para la realización
de actividades arqueológicas garantizarán el mantenimiento y conservación de las
estructuras y elementos que pudieran haberse hallado.
5. Los bienes muebles y restos separados de inmuebles descubiertos durante la
realización de una actividad arqueológica serán entregados para su custodia al museo
que establezca la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en el plazo y
condiciones que la autorización determine.
6. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones será de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen otorgado se entenderán desestimadas.
TÍTULO IV
Políticas sectoriales
Artículo 57.
Coordinación de las políticas sectoriales.
1. Las actuaciones programadas por las Administraciones públicas que puedan
afectar al patrimonio cultural deberán garantizar la conservación de este, con el fin de
preservar su autenticidad y su transmisión a las generaciones futuras.
2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la
participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural antes de su
aprobación, con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio
Cultural de Castilla y León.
CAPÍTULO I
Artículo 58.
Actividad urbanística pública.
La actividad urbanística pública deberá contribuir a la protección y conservación del
patrimonio cultural, de sus valores y elementos.
Artículo 59.
Planeamiento urbanístico y patrimonio cultural.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en el ámbito de sus
competencias, participará de forma activa en el planeamiento urbanístico a través de la
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Urbanismo y ordenación del territorio
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 93660
Autorizaciones de las actividades arqueológicas.
1. La realización de actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o
restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles requerirá siempre
autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo
lo previsto en el artículo 54.1 e igualmente cuando se trate de actividades que resulten
obligatorias conforme a lo previsto en esta ley.
En las autorizaciones de excavaciones arqueológicas la Administración determinará
las áreas de reserva arqueológica que permitan realizar posteriores estudios.
2. Será igualmente necesaria autorización previa de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural para la realización de análisis de materiales hallados
durante el transcurso de una actividad arqueológica, dirigidos a determinar su
composición y adscripción cultural, con independencia de las metodologías y técnicas
utilizadas.
3. Los hallazgos de bienes del patrimonio cultural derivados de autorizaciones
otorgadas para la realización de actividades arqueológicas se comunicarán a la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural con carácter previo a su
difusión pública.
4. Toda actividad arqueológica sujeta a autorización requerirá la redacción de una
memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado
la intervención. Hasta dicho momento, los titulares de la autorización para la realización
de actividades arqueológicas garantizarán el mantenimiento y conservación de las
estructuras y elementos que pudieran haberse hallado.
5. Los bienes muebles y restos separados de inmuebles descubiertos durante la
realización de una actividad arqueológica serán entregados para su custodia al museo
que establezca la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en el plazo y
condiciones que la autorización determine.
6. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones será de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen otorgado se entenderán desestimadas.
TÍTULO IV
Políticas sectoriales
Artículo 57.
Coordinación de las políticas sectoriales.
1. Las actuaciones programadas por las Administraciones públicas que puedan
afectar al patrimonio cultural deberán garantizar la conservación de este, con el fin de
preservar su autenticidad y su transmisión a las generaciones futuras.
2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la
participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural antes de su
aprobación, con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio
Cultural de Castilla y León.
CAPÍTULO I
Artículo 58.
Actividad urbanística pública.
La actividad urbanística pública deberá contribuir a la protección y conservación del
patrimonio cultural, de sus valores y elementos.
Artículo 59.
Planeamiento urbanístico y patrimonio cultural.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en el ámbito de sus
competencias, participará de forma activa en el planeamiento urbanístico a través de la
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Urbanismo y ordenación del territorio