I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93659
patrimonio cultural, debiendo ser compatible con la conservación del bien y respetar sus
valores materiales e inmateriales.
6. Si el Bien de Interés Cultural tiene delimitada una zona de amortiguamiento, será
necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural en el caso de intervenciones localizadas en dicha zona que puedan tener
incidencia sobre el Bien de Interés Cultural protegido, tales como:
a)
b)
c)
d)
e)
Infraestructuras de transporte, suministro de agua, energía y telecomunicaciones.
Actividades extractivas.
Instalaciones industriales.
Explotaciones agrarias y forestales.
Actividad análoga que pueda tener incidencia sobre el bien protegido.
7. El plazo para resolver sobre las autorizaciones referidas en el presente artículo
es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese otorgado la autorización
prevista se entenderá desestimada.
Artículo 54. Autorizaciones en Áreas Patrimoniales.
1. Las intervenciones que afecten a Áreas Patrimoniales, así como las actividades
arqueológicas vinculadas a aquellas, serán autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y
cuando haya sido aprobado definitivamente un instrumento de protección de los que se
refiere el artículo 60.1 de esta ley. En este caso será necesario con carácter previo a la
resolución un informe favorable emitido por personal técnico que ostente la titulación
requerida en función del tipo de intervención objeto de la autorización; de carecer del
citado personal, será de aplicación lo previsto en el artículo 56.1 de esta ley.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión de dichas
autorizaciones.
Las actividades autorizadas por el Ayuntamiento, así como los hallazgos
arqueológicos y las medidas de protección y conservación que se adopten, deberán ser
comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. El depósito
de bienes muebles y restos separados de inmuebles que se descubran seguirá el
régimen previsto en el artículo 56.5 de esta ley.
2. Igualmente, cuando los instrumentos de protección así lo prevean, será
competencia del Ayuntamiento autorizar las demoliciones de inmuebles, así como las
obras que afecten a los entornos y ámbitos de protección de los Bienes Individuales
declarados dentro del Área Patrimonial, en cuyo caso será necesario que, en el propio
instrumento de protección, estén determinadas de forma inequívoca las condiciones
específicas para la salvaguarda de los valores de los citados bienes.
3. El resto de las intervenciones que afecten a un Área Patrimonial serán
autorizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Autorizaciones en bienes muebles de interés cultural e inventariado.
1. Cualquier modificación, restauración, traslado, reproducción o alteración de un
bien mueble declarado de interés cultural o inventariado requerirá autorización previa de
la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. Los trabajos de restauración requerirán la redacción de una memoria que habrá
de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención.
3. Los bienes muebles declarados de interés cultural como colección solo podrán
disgregarse excepcionalmente y por motivos justificados previa autorización de la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
4. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones será de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen otorgado se entenderán desestimadas.
cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93659
patrimonio cultural, debiendo ser compatible con la conservación del bien y respetar sus
valores materiales e inmateriales.
6. Si el Bien de Interés Cultural tiene delimitada una zona de amortiguamiento, será
necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural en el caso de intervenciones localizadas en dicha zona que puedan tener
incidencia sobre el Bien de Interés Cultural protegido, tales como:
a)
b)
c)
d)
e)
Infraestructuras de transporte, suministro de agua, energía y telecomunicaciones.
Actividades extractivas.
Instalaciones industriales.
Explotaciones agrarias y forestales.
Actividad análoga que pueda tener incidencia sobre el bien protegido.
7. El plazo para resolver sobre las autorizaciones referidas en el presente artículo
es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese otorgado la autorización
prevista se entenderá desestimada.
Artículo 54. Autorizaciones en Áreas Patrimoniales.
1. Las intervenciones que afecten a Áreas Patrimoniales, así como las actividades
arqueológicas vinculadas a aquellas, serán autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y
cuando haya sido aprobado definitivamente un instrumento de protección de los que se
refiere el artículo 60.1 de esta ley. En este caso será necesario con carácter previo a la
resolución un informe favorable emitido por personal técnico que ostente la titulación
requerida en función del tipo de intervención objeto de la autorización; de carecer del
citado personal, será de aplicación lo previsto en el artículo 56.1 de esta ley.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión de dichas
autorizaciones.
Las actividades autorizadas por el Ayuntamiento, así como los hallazgos
arqueológicos y las medidas de protección y conservación que se adopten, deberán ser
comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. El depósito
de bienes muebles y restos separados de inmuebles que se descubran seguirá el
régimen previsto en el artículo 56.5 de esta ley.
2. Igualmente, cuando los instrumentos de protección así lo prevean, será
competencia del Ayuntamiento autorizar las demoliciones de inmuebles, así como las
obras que afecten a los entornos y ámbitos de protección de los Bienes Individuales
declarados dentro del Área Patrimonial, en cuyo caso será necesario que, en el propio
instrumento de protección, estén determinadas de forma inequívoca las condiciones
específicas para la salvaguarda de los valores de los citados bienes.
3. El resto de las intervenciones que afecten a un Área Patrimonial serán
autorizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Autorizaciones en bienes muebles de interés cultural e inventariado.
1. Cualquier modificación, restauración, traslado, reproducción o alteración de un
bien mueble declarado de interés cultural o inventariado requerirá autorización previa de
la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. Los trabajos de restauración requerirán la redacción de una memoria que habrá
de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención.
3. Los bienes muebles declarados de interés cultural como colección solo podrán
disgregarse excepcionalmente y por motivos justificados previa autorización de la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
4. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones será de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen otorgado se entenderán desestimadas.
cve: BOE-A-2024-15102
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Artículo 55.