I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93657

g) Se evitará la reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia de
suficientes elementos originales así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones
miméticas que falseen su autenticidad histórica.
h) Los materiales, productos y técnicas empleados en la intervención deberán ser
compatibles con los propios del bien y sus valores culturales. Cuando sea indispensable
para la conservación del bien la adición de materiales, habrá de ser reconocible y sin
discordancia estética o funcional.
2. Los criterios establecidos en el presente capítulo serán desarrollados
reglamentariamente.
Artículo 50.

Criterios de intervención en bienes inmuebles individuales.

Además de los criterios señalados en el artículo anterior, para los Monumentos y
Jardines Históricos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se conservarán las características esenciales del bien, su volumetría y la
distribución de sus espacios, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos,
técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso.
b) Se prohíbe la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones e
instalaciones aparentes y aquellos elementos que impidan o menoscaben la apreciación
del bien dentro de su ámbito de protección.
c) Las intervenciones que se realicen en el ámbito de protección del bien deben
reforzar la integridad, percepción y comprensión del bien en su contexto, garantizando
que ninguna intervención, especialmente por su volumen, tipología, morfología o
cromatismo, incida negativamente sobre el bien protegido.
d) En los Jardines Históricos se conservará su traza y configuración topográfica;
sus masas vegetales; volúmenes; sus elementos constructivos o decorativos; las aguas
y sus conducciones.
e) Los elementos de arquitectura, escultura y decoración, fijos o móviles, que son
parte integrante del jardín histórico no deben ser retirados o desplazados más que en la
medida que lo exija su conservación.
f) Las intervenciones de mantenimiento de la parte natural serán periódicas, con el
fin de garantizar su conservación y la autenticidad del bien.
Artículo 51.

Criterios de intervención en Áreas Patrimoniales.

Además de los señalados en el artículo 49 se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:

1.º Las sustituciones de inmuebles serán excepcionales y solo podrán realizarse en
la medida que contribuyan a la conservación general del carácter de estos.
2.º La publicidad, cables, antenas, conducciones e instalaciones aparentes y
elementos análogos se instalarán de forma que no impidan la apreciación o menoscaben
sus valores.
c) En los Conjuntos Históricos se protegerá especialmente la trama urbana y el
parcelario, las relaciones entre los diversos espacios urbanos, su silueta paisajística, así
como las características del patrimonio construido. A tal efecto, y hasta la aprobación
definitiva de un instrumento urbanístico de protección, no se permitirán modificaciones
en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, edificabilidad,

cve: BOE-A-2024-15102
Verificable en https://www.boe.es

a) En las Áreas Patrimoniales se mantendrá la organización territorial, urbana y
rural, así como las características generales del ambiente.
b) En los Conjuntos Históricos, Conjuntos Etnológicos, Sitios Históricos y Conjuntos
Industriales: