I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93656

b) Restauración: actuaciones interdisciplinarias dirigidas a la identificación y
recuperación de los valores culturales y elementos esenciales del bien.
c) Consolidación: obras de reparación, provisionales o permanentes, dirigidas a
detener los procesos de pérdida de estabilidad estructural o cohesión material, total o
parcial, de los bienes.
d) Rehabilitación: obras de restauración o reforma cuya finalidad complementaria
es la recuperación del uso original o la implantación de uno nuevo, con arreglo a los
estándares de seguridad, funcionalidad y habitabilidad que sean compatibles con los
valores del bien.
e) Actividades arqueológicas: actuaciones que tengan por finalidad la búsqueda,
documentación o investigación de bienes y lugares integrantes del patrimonio
arqueológico, y específicamente:
1.º Prospecciones: observaciones y reconocimientos de la superficie, el subsuelo o
bajo las aguas que se lleven a cabo sin remoción del terreno, con el fin de buscar,
documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de
cualquier tipo.
2.º Excavaciones: remociones de terreno efectuadas con el fin de descubrir e
investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo.
3.º Controles: la supervisión de las remociones de terrenos o de rellenos que se
realice en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del patrimonio
arqueológico pero no esté suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y
establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias
arqueológicas que, en su caso, se hallen.
4.º Estudios de arte rupestre: acciones dirigidas a la documentación o reproducción
directa de este tipo de manifestaciones.
CAPÍTULO II
Criterios de intervención
Artículo 49. Criterios de intervención en los Bienes de Interés Cultural y Bienes
Inventariados.
1. Cualquier intervención que se realice en un Bien de Interés Cultural o un Bien
Inventariado deberá tener en cuenta, además de los principios de gestión sostenible
establecidos en esta ley, los siguientes criterios:
a) Toda actuación estará encaminada a la conservación y mejora de los valores
culturales materiales e inmateriales del bien, aplicando, en todo caso, el criterio de
mínima intervención.
b) En el patrimonio cultural inmaterial de Castilla y León las intervenciones estarán
dirigidas a promover su conocimiento y a garantizar su salvaguardia mediante
actuaciones tendentes a facilitar la transmisión intergeneracional.
c) Las intervenciones pueden tener carácter multidisciplinar, requiriendo, en su
caso, la participación de distintos especialistas en función de las necesidades de
conservación y características de los bienes.
d) Se realizarán los estudios necesarios para el mejor conocimiento del bien que
garanticen la idoneidad de la intervención.
e) Toda intervención deberá quedar debidamente documentada. A tal efecto se
describirá de forma pormenorizada lo ejecutado y se incorporará documentación gráfica
del proceso seguido.
f) Se conservarán las aportaciones de distintas épocas. Excepcionalmente, para
una mejor comprensión del bien, se podrá autorizar alguna eliminación que quedará
debidamente documentada.

cve: BOE-A-2024-15102
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Núm. 177