I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93650

Humanidad de la UNESCO, podrán promoverse por persona física, jurídica o por la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación
exigida por las directrices y normativa de aplicación en materia de protección del
patrimonio mundial, incluido el Plan de gestión de los bienes.
3. Se regulará el procedimiento para la tramitación de las propuestas de
candidaturas previstas en este artículo.
Artículo 35. Actuaciones en relación con los bienes del Patrimonio Mundial.
1. Los titulares y gestores de bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial y
en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad
mantendrán una colaboración permanente con la Administración competente en materia
de patrimonio cultural y a tal fin deberán comunicarle cualquier actuación y plan que se
desarrolle en relación a dichos bienes y pueda afectar a la conservación del valor
universal excepcional reconocido por la UNESCO.
2. Sin perjuicio de las obligaciones que los gestores de los bienes Patrimonio
Mundial ubicados en Castilla y León tengan en relación con los requerimientos que
puedan ser efectuados por la UNESCO por su condición de gestores directos de tales
bienes, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá solicitar cuanta
información considere oportuna respecto a actuaciones realizadas en estos bienes.
TÍTULO II
Protección y conservación del Patrimonio Cultural
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Normas generales de protección.

1. Los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirán
por las normas jurídicas de protección establecidas en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo.
2. Los bienes declarados de interés cultural o inventariados gozarán de una
especial protección y su utilización estará siempre subordinada a que no se pongan en
peligro sus valores.
3. Cualquier intervención en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de
Castilla y León deberá realizarse por técnico con experiencia profesional acreditada en la
materia.
4. Los bienes declarados de interés cultural y los inventariados que sean propiedad
de la Comunidad Autónoma o de Entidades Locales serán imprescriptibles, inalienables
e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre las
Administraciones públicas.
5. Los bienes muebles declarados de interés cultural e inventariado que estén en
posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o
dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito, ni cederse a
particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes solo podrán ser enajenados o
cedidos a cualquiera de las Administraciones públicas, a entidades de Derecho Público o
a otras instituciones eclesiásticas.
6. Para formalizar en escritura pública la adquisición o transmisión de bienes o
derechos reales de disfrute sobre bienes declarados de interés cultural o para inscribir
los títulos correspondientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.

cve: BOE-A-2024-15102
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Artículo 36.